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Xenofobia

El Superior ratifica la sanción a una trabajadora de A Coruña que llamó "negro de mierda" a un transportista

La empleada demandó a su empresa después de que esta la suspendiera por el insulto racista, pero la sala confirma que fue una "infracción muy grave"

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña.

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / FDV

Los insultos racistas en el puesto de trabajo se pueden castigar como una «infracción muy grave», según acaba de ratificar el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el caso de una empleada que demandó a su empresa tras recibir castigo por llamar «negro de mierda» a un transportista. Según la sala, la compañía actuó correctamente al imponerle una «sanción muy grave», la suspensión de empleo y sueldo durante tres días naturales.

La mujer está empleada en el centro de trabajo que tiene la empresa en A Coruña, como operadora de logística. En abril de 2024 llegó un empleado de transporte con mercancía, y ella empezó a quejarse de su actitud. Llamó a su superior y en un momento, según considera probado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, le insultó llamándole negro de mierda.

La empresa lo consideró una «falta muy grave», y, según señaló en su carta de sanción, «conductas de este tipo son inadmisibles» y afectaron «gravemente al respeto de la intimidad y dignidad» de su compañero. La compañía le advirtió de que en caso de que en el futuro hubiese incidentes como este «nos veremos en la obligación» de aplicar más castigos «con la máxima severidad». El código de conducta interno de la empresa indica que hay que mostrar «respeto» a todas las personas con las que se trabaja, independientemente de factores como su sexo, etnia o raza. La empleada, según indica el tribunal, ya había recibido otra suspensión de tres días de empleo y sueldo anteriormente, a raíz de la queja de una clienta.

La empleada recurrió a los tribunales, pero tanto el Juzgado de lo Social nº3 de A Coruña como el TSXG desestimaron su demanda. Según afirmaba la trabajadora, se le había sancionado en base a un criterio que no se aplicaba en su casa, afirmando que el punto del convenio que citó la empresa hablaba de ofensas verbales con un carácter sexual. El Superior le da la razón en que así es, pero señala que en otro artículo se establece que «los malos tratos de palabra u obra» a clientes o compañeros, o la «falta de respeto y consideración» hacia otros, son también una infracción muy grave, con lo que «el resultado será el mismo». Aunque el empresario se haya equivocado al citar el artículo que aplica, señala, la sanción se mantiene.

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