Seis años de inhabilitación para una médica del Hospital de A Coruña que accedió a la historia clínica de una compañera
La facultativa penada tendrá que indemnizar con 6.000 euros a la denunciante, compañera de la misma área asistencial con quien tenía una mala relación personal
Además, es condenada a tres años y medio de prisión aunque se propondrá un indulto parcial

Fachada del Hospital Universitario de A Coruña (chuac). / Víctor Echave
La Audiencia Provincial ha condenado a una médica del Hospital Universitario de A Coruña (Chuac) a tres años y seis meses de prisión, así como al pago de una multa de 10 euros al día, durante 18 meses, e inhabilitación absoluta por seis años, por "un delito de descubrimiento de secretos de salud cometido por funcionaria pública, ya definido y sin circunstancias modificativas".
La facultativa penada, además, tendrá que indemnizar a la víctima, compañera de la misma área asistencial del Chuac, con 6.000 euros, tal y como recoge la sentencia emitida por la Sección Nº 2 de la audiencia coruñesa, que especifica que, "en trámite de ejecución, se propondrá el indulto parcial (a dos años) de la pena de prisión".
Según recoge la sentencia de la Sección Nº 2 de la Audiencia Provincial, la acusada, sin antecedentes penales, "prevaliéndose de su condición de personal facultativo sanitario y desde su consulta en el Chuac", con la intención de "averiguar la causa del proceso de incapacidad temporal y otra información de salud" de una compañera de su misma área, "con quien tenía una mala relación personal, accedió a su historia clínica mediante el uso de la tarjeta profesional y las claves de entrada al sistema IANUS de la historia clínica electrónica del Servizo Galego de Saúde (Sergas), sin motivo asistencial (no era su paciente) y sin consentimiento" de la denunciante.
Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
Esos accesos "quedaron reflejados en los registros gestionados por la Subdirección Xeral de Sistemas e Tecnoloxía da Información de la Consellería de Sanidade", tal y como refleja el fallo de la audiencia coruñesa, que recuerda que "el rastro imborrable de quien estaba en las dependencias sanitarias en los instantes de los hechos" es "una prueba directa, material y de carácter objetivo" que excluye "la improbada y tan extremadamente improbable hipótesis de la intervención hipótesis de la intervención dolosa de un innominado y desconocido tercero" que "aprovechando la imprudencia" de la acusada "(no bloquear el equipo)", pudiese haber cometido los hechos.
Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG).
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