Absuelto de tener droga en su casa de A Coruña porque dejó pasar a la policía sin estar su abogado presente
La Audiencia Provincial de A Coruña le había condenado a tres años de cárcel. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia admite el recurso de la defensa porque la doctrina del Tribunal Supremo exige la presencia del letrado para que la intervención policial sea legal aunque exista consentimiento del inquilino

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / LOC

De condenado a tres años de cárcel después de que la policía encontrara droga en su casa de A Coruña a absuelto porque los agentes entraron en su domicilio con su permiso, pero sin la presencia de su abogado. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha dejado sin efecto la condena impuesta por la Audiencia Provincial a un vecino de A Coruña en octubre de 2025. Falla que, como recurrió la defensa, la doctrina del Tribunal Supremo establece que, además de con el consentimiento del inquilino, la entrada de la policía en una vivienda debe ir acompañada de la presencia del abogado.
El Superior da validez a la defensa del procesado, ejercida por el letrado Manuel Ferreiro, que había apelado a la jurisprudencia del Supremo. En su sentencia, emitida la pasada semana, el alto tribunal gallego concluye que todas las diligencias policiales que llevaron al descubrimiento de la droga en la casa deben ser declaradas nulas por la ausencia de un abogado. "Es incuestionable que la entrada por parte de los agentes policiales en el domicilio del acusado, aun dando por cierto que prestó su consentimiento, es nula por no estar presente la asistencia letrada, requisito de validez. La consecuencia no es otra que la nulidad de todas aquellas diligencias derivadas de este ilícito acceso domiciliario", exponen los magistrados.
Prueba de cargo obtenida de forma ilegal
"Toda la prueba de cargo" para condenar al hombre parte de la entrada de los agentes en el domicilio. Y al ser esta ilegal, las pruebas no pueden ser admitidas en el juicio. "Si no hubiera existido el acceso -recoge la sentencia-, no se hubiera descubierto" la droga que dio pie al posterior registro de la vivienda por los agentes. El Superior, tras analizar los argumento de la defensa y la doctrina del Supremo, concluye que "no cabe que el acusado hubiera prestado válidamente su consentimiento a la entrada en su domicilio a los agentes que lo acompañaban porque tal eventualidad solo sería válida" si el hombre "hubiera contado con asistencia letrada".
Según consta en la sentencia, en abril de 2023, el hombre, de nacionalidad búlgara, sin antecedentes penales y "consumidor habitual desde hace años de cannabis y cocaína", mantuvo una discusión con su pareja en la vivienda en la que convivían. La mujer abandonó el piso y el hombre la siguió. Ya en la calle, acudieron varias patrullas de la policía y pidieron al hombre que depositara sus pertenencias en el suelo, momento en el que un agente "observó cómo se le desprendía del bolsillo un envoltorio de plástico blanco, con apariencia de contener cocaína".
Los policías le solicitaron que se identificara para proceder a proponer una sanción administrativa. El hombre alegó que había dejado la documentación en la vivienda y "consintió en ser acompañado" por cuatro agentes. En el salón comedor, los policías encontraron sustancias y efectos "relacionados con un delito contra la salud pública, por lo que procedieron a su detención".
Cannabis, cocaína y éxtasis
El hombre dio su "consentimiento voluntario al registro" policial de la vivienda, al que se procedió tras la llegada de agentes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado (Udyco) del Cuerpo Nacional de Policía, y de una abogada del turno de oficio, ante la que el arrestado confirmó su "consentimiento al registro". Según la sentencia apelada, en el registro se encontraron 1,8 kilos de resina de cannabis, 52 gramos de cocaína, 0,6 gramos de MDMA (éxtasis) y 0,57 gramos de 2C-B (TUSI).
La defensa ya había alegado ante la Audiencia Provincial que las pruebas se habían obtenido de manera ilícita y había solicitado la absolución. Pero el tribunal consideró que la entrada inicial en el domicilio "se llevó a cabo con el consentimiento expreso del acusado".
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