Lo pillan con una tarjeta falsa de aparcar para discapacitados en A Coruña y defiende ante el Supremo que era una copia "burda"
El Alto Tribunal considera que el documento tenía capacidad para engañar y mantiene la condena impuesta de seis meses por falsedad documental

Plaza de aparcamiento para personas con discapacidad, en A Coruña. / E. V.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión para un hombre por un delito de falsedad en documento oficial tras utilizar de forma fraudulenta la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida de un fallecido. La Sala de lo Penal ha desestimado el recurso de casación presentado por la defensa del acusado, ratificando así las sentencias previas dictadas por el Juzgado de lo Penal nº5 de A Coruña y la Audiencia Provincial.
Los hechos que han motivado la resolución judicial se remontan al 27 de febrero de 2018 y ocurrieron en A Coruña. Según expone la sentencia, el acusado estacionó su vehículo en una plaza reservada para personas con discapacidad de la calle San Agustín. Para justificar el uso de este espacio restringido, el conductor colocó en el salpicadero del automóvil un documento que simulaba ser una autorización municipal en regla.
El documento exhibido por el acusado resultó ser, en realidad, una fotocopia plastificada a color de una tarjeta original expedida por el Ayuntamiento de A Coruña. La agravante principal del caso reside en que dicha tarjeta de aparcamiento, que había sido concedida por el ente municipal en 2012, estaba a nombre de un familiar suyo que había fallecido el 31 de diciembre de 2016, más de un año antes de los hechos.
La defensa lo justifica como falsificación "burda"
El su recurso ante el Alto Tribunal, la defensa del conductor argumentó que no existía delito porque la manipulación de la tarjeta era una falsificación "burda e inocua". Según su planteamiento, al ser una simple fotocopia, la alteración era tan evidente a simple vista que perdía toda su capacidad para alterar la fe pública, por lo que considera que no suponía una verdadera lesión para el bien jurídico protegido por el Código Penal.
Sin embargo, los magistrados del Tribunal Supremo rechazaron la argumentación. La sentencia determina que el documento no fue creado de forma torpe, sino que se confeccionó mediante una fotocopia a color, recortada y plastificada, con la intención deliberada de destinarla a producir efectos jurídicos como si se tratara de la original.
La resolución del Supremo hace hincapié en que el hecho de que la falsedad fuese finalmente descubierta por agentes de la Policía Local no convierte la falsificación en una manipulación burda e impune. El tribunal aclara que el documento tenía la suficiente aptitud para el engaño y que la detección del fraude no resta gravedad a la voluntad de simular un documento oficial, sino que simplemente evidencia la labor de inspección policial.
Simulación de documentos oficiales
El Supremo recuerda en la sentencia que cuando una copia se crea con elementos que inducen a error sobre su autenticidad y con la finalidad de hacerse pasar por un original auténtico, se comete un delito de falsedad, ya que se ataca la confianza de los ciudadanos en las certificaciones públicas.
En consecuencia, el Alto Tribunal ha fallado desestimando el recurso y manteniendo firma la pena impuesta al acusado. De este modo, el infractor deberá afrontar la condena de seis meses de prisión, seis meses de multa con una cuota diaria de 7 euros [que suma 1.260 euros], así como a abonar las costas ocasionadas en el recurso de casación ante el Supremo.
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