Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Urbanismo

El caso del edificio Fenosa regresa al Supremo y sentará jurisprudencia en toda España

El Alto Tribunal admite un recurso de casación del demandante y se pronunciará sobre si el Superior de Galicia debe o no verificar si el Ayuntamiento está cumpliendo el acuerdo de mediación que puso fin al pleito

Vista parcial del antiguo edficio de Fenosa.

Vista parcial del antiguo edficio de Fenosa. / VICTOR ECHAVE

A Coruña

El acuerdo de mediación alcanzado en marzo de 2019 que evitó la demolición del edificio que albergó la antigua sede de Fenosa en A Coruña y el pago de una indemnización de 59,5 millones por parte del Concello supuso un hito jurídico y urbanístico debido a que fue la primera vez que se utilizó esa fórmula. Pero la resolución del recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo por el mismo denunciante de la ilegalidad del inmueble, que ya ha sido admitido por este órgano judicial y que considera que el pacto no se ha cumplido en su totalidad, adquirirá además el rango de jurisprudencia en toda España al no haber precedentes sobre esta cuestión. El Supremo acepta pronunciarse sobre si el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia debe verificar o no si el acuerdo de mediación que aceptó se está cumpliendo, o si esta vigilancia debe formar parte de un litigio judicial diferente.

El arquitecto Valentín Souto pleiteó durante dos décadas en defensa de la legalidad y consiguió que en 2001 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconociese que el inmueble vulneraba las normas urbanísticas y debía ser demolido, lo que ratificó el Supremo en 2006. Los sucesivos intentos de diferentes Gobiernos locales coruñeses y de los propietarios de las viviendas y locales comerciales del edificio por impedir la ejecución de ese fallo judicial resultaron inútiles, hasta que el entonces Gobierno local de Marea Atlántica propuso llegar a un acuerdo de mediación intrajudicial entre todas las partes.

Anulación de licencia

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio finalmente su visto bueno a los términos del acuerdo que implicó a denunciante, Concello y propietarios, mediante el que la institución municipal admitió su responsabilidad en el caso mediante la anulación de la licencia que permitió la construcción del edificio y se comprometió a elaborar un Protocolo de Buenas Prácticas Urbanísticas para evitar nuevos casos de este tipo. También se acordó indemnizar a Valentín Souto con 2,9 millones de euros por los daños morales causados durante su pugna jurídica y este renunció a continuarla, pero el Concello aceptó además construir a propuesta del denunciante un edificio de viviendas públicas.

Este último punto es precisamente el motivo del recurso que llega ahora al Supremo, ya que cinco años después de la firma del acuerdo, el inmueble municipal no había comenzado a construirse, lo que llevó a Souto a plantear al Superior de Galicia que exigiese el cumplimiento de este compromiso. Pero el tribunal entendió en 2024 que la homologación del acuerdo de mediación que efectuó en 2019 ponía fin a la ejecución judicial de la sentencia de 2001 y que las incidencias sobre el cumplimiento de aquel pacto debían tramitarse mediante un procedimiento administrativo autónomo e incluso a través de su impugnación judicial.

Souto no se dio por vencido y acudió al Supremo, ante el que argumentó en el recurso de casación admitido a principios de este mes que el Superior de Galicia se desentendió de la tutela del cumplimiento del acuerdo. El Alto Tribunal admite por su parte ahora, cuando las obras del edificio municipal que motivó el recurso fueron adjudicadas en octubre de 2024, que “no hay pronunciamientos de esta Sala relativos a la potestad de hacer ejecutar las sentencias cuando se realiza por sustitución mediante la homologación de acuerdos adoptados por las partes en virtud de mediación intrajudicial”.

Cuestión novedosa

Esto lleva al Supremo a considerar procedente la admisión del recurso “teniendo en cuenta lo novedoso de la cuestión casacional planteada” con el fin de determinar “el alcance de la tutela de los juzgados y tribunales con relación al cumplimiento de acuerdos transaccionales que han sido homologados en ejecución de sentencia”.

La ejecución de la sentencia del Superior de Galicia de 2021 habría obligado a devolver el antiguo edificio de Fenosa al estado anterior a su reforma mediante la demolición de las obras de realizadas, lo que habría supuesto la pérdida de las viviendas de 87 familias que sumaban más de 400 personas, además de los siete locales comerciales y doce oficinas en las que trabajaba un centenar de personas.

Esas consecuencias habrían tenido una enorme repercusión económica para el Concello, que entre los gastos derivados de la demolición y la reconstrucción del inmueble, el realojamiento de las familias que lo habitaban y las indemnizaciones que tendría que concederles calculó que tendría que hacer frente al pago de 59,5 millones de euros, lo que habría causado la quiebra de las arcas municipales o la imposibilidad de realizar inversiones durante años.

Urbanización de Valdecañas

Fueron estos datos los que impulsaron la búsqueda de un pacto entre los implicados que finalmente se consiguió, pero una sentencia del Supremo de 2022 puso de manifiesto que esa solución no se habría adoptado si el caso hubiera pasado por sus manos en lugar de por las del Superior de Galicia. Al analizar el recurso de Ecologistas en Acción contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura sobre la urbanización de Valdecañas, rechazó que se apoyase en la mediación del antiguo edificio de Fenosa para justificar que no se derribasen todas las construcciones levantadas junto a ese pantano de Cáceres.

Según el tribunal extremeño, el caso del edificio de Fenosa “pone de manifiesto la necesidad de buscar soluciones en un supuesto que guarda cierta similitud con el presente [Valdecañas] y supone una respuesta eficaz en supuestos de ejecución verdaderamente complejos por los intereses afectados y el tiempo necesario para la ejecución”.

Pero en su sentencia, el Supremo puso de relieve que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 1956 “excluye la posibilidad de acordar la inejecución del fallo por razones económicas cuando de ello responda la Administración” y que la vigente desde 1998 contiene que cuando el cumplimiento de una sentencia cause un “trastorno grave” a las finanzas de una administración, esta “podrá proponer al juez o tribunal que resuelva sobre el modo de ejecutar la sentencia en la forma que sea menos gravosa”. Advierte además que si lo hace, “habrá de razonarse y someterse a la audiencia de las partes”, pero sin que esta vía implique el incumplimiento del fallo, sino su ejecución con los menores daños posibles.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents