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Un juzgado de A Coruña avala la multa de 8.000 euros a un pub del Orzán por incumplir la ordenanza de ruido

La denuncia de la Policía Local se interpuso en 2024 por no tener instalado y conectado el limitador acústico o por manipulación del mismo

Cruce entre calle Socorro, donde se encontraba el pub, y calle Orzán

Cruce entre calle Socorro, donde se encontraba el pub, y calle Orzán / Arcay

A Coruña

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de A Coruña ha confirmado la multa de 8.000 euros al pub Studio 54, ubicado en la calle Socorro, por no tener instalado y conectado el limitador acústico o por manipulación del mismo.

Según la sentencia, que pasó por la Junta de Gobierno local la pasada semana, el juzgado desestima por completo el recurso de la empresa que gestionaba el establecimiento en el momento del expediente y confirma la multa de 8.000 euros impuesta por el Concello de A Coruña por una infracción grave de la Ordenanza de protección contra la contaminación acústica.

La Policía Local interpuso una denuncia el 20 de noviembre de 2024 a las 2:45 horas porque el local, tipo pub, que ya se encuentra cerrado, no tenía instalado y conectado el limitador acústico o bien estaba manipulado. El juzgado entiende que esa conducta encaja en la infracción grave prevista en la ordenanza y recuerda que el titular del local tenía la obligación de disponer de un servicio de mantenimiento permanente que garantizase la reparación en 72 horas y la transmisión telemática del limitador.

La empresa recurrió alegando básicamente tres cosas: que faltaba motivación, que el problema se debió a una avería del aparato ya reparada, y que debía aplicarse una reducción del 80% o incluso archivarse el expediente por haberse repuesto la legalidad. Argumentos que el juzgado rechaza. El fallo recoge que no quedó suficientemente acreditado que el aparato reparado fuese el del local inspeccionado ni que se hubiese cumplido la obligación de tener el servicio de mantenimiento exigido.

Una multa proporcionada

Tampoco aprecia que se haya vulnerado el principio de vulnerabilidad de la sanción. Sobre la cuantía, el juzgado considera que los 8.000 euros son proporcionados. Recuerda que para las infracciones graves el rango va de 601 a 12.000 euros y que, para fijar la multa, se valoraron varias circunstancias agravantes: la intencionalidad o incumplimiento de las obligaciones de autocontrol, el hecho de que la infracción se cometiera de madrugada, y que el local estuviera en Zona ZAS o de especial protección acústica. Por eso concluye que no procedía ni la cuantía mínima ni tampoco puede decirse que la resolución estuviese inmotivada.

Así, se desestima el recurso y se confirma la multa de 8.000 euros al Studio 54. Contra esta sentencia no cabe recurso de apelación.

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