Condenado por repartir hachís con patinete en Os Mallos
Los policías explican que el uso de estos vehículos por los traficantes es «muy frecuente» y se da «toda la ciudad»

Un hombre circula en patinete. / EP
Los patinetes se han convertido el vehículo de los que traficantes que distribuyen droga por las calles de A Coruña. La Audiencia Provincial acaba de condenar a un año de cárcel a un hombre que circulaba en uno de estos vehículos por Os Mallos con unos 300 euros en hachís, y los policías explican que no es causalidad, sino una realidad que enfrentan habitualmente los agentes del 091. Desde el Sindicato Unificado de Policía (SUP) explican que es un medio de desplazamiento «muy frecuente» para los distribuidores de droga, pues, además de asequible, es «rápido y eficaz» para moverse por terreno urbano, y permite «una buena posibilidad de huida» en caso de que los agentes detecten al autor. Dentro de las bandas de narcotraficantes, «los del patinete son los repartidores», y «andan por toda la ciudad».
En el caso de la reciente sentencia de la Audiencia Provincial, la Policía Nacional detectó al condenado, extranjero y en situación irregular, mientras circulaba por la calle Santander a las 18.30 horas de la tarde del 25 de abril de 2024. Dos agentes estaban realizando controles de trapicheo de drogas en la zona y le dieron el alto al ver que «manipulaba un bulto entre sus ropas». El traficante reaccionó tirando el patinete y huyendo a la carrera, pero los policías no lo perdieron de vista y lo alcanzaron a la altura de la calle Paz.
«Al verse rodeado», indica el fallo, el hombre tiró la droga que portaba debajo de un furgón. Se trataba de unos 44 gramos de resina de cannabis, con un valor en el mercado negro de cerca de 300 euros, y la Audiencia considera probado que estaba destinada a la venta.
El Juzgado de lo Penal número 2 de A Coruña lo condenó por tráfico de drogas «que no causan grave daño», con una pena de cárcel de un año y tres meses y una multa de 400 euros. Pero, debido a su situación, lo sustituyó por expulsión del territorio español, con la prohibición de volver en siete años.
El condenado apeló a la Audiencia Provincial, y su abogado defendió, entre otros argumentos, que no había pruebas suficientes de que traficase: cuestionó que portase la droga, y afirmó que, en todo caso, su mera posesión es prueba insuficiente de que se destine al tráfico. También indicó que no se había tenido en cuenta «el autoconsumo prolongado» de estupefacientes.
Pero la Audiencia Provincial rechaza esta parte del alegato, y señala que no solo no hay pruebas de que el condenado consuma drogas, sino que este, en el juicio, «negó tajantemente el consumo de cannabis o de cualquier otra circunstancia». Así, la incautación de la droga «conduce indefectiblemente» a que esta estaba destinada al tráfico. Y, aunque admite que la situación irregular «podría valorarse como un motivo de huida», evitar que los policías lo descubriesen con el cannabis es una «motivación más poderosa y de mayor verosimilitud».
La Audiencia Provincial sí acepta una rebaja de la pena hasta el mínimo posible, un año, en base a «las circunstancias concurrentes», y disminuye el monto de la multa hasta los 296,51 euros, el valor de la droga incautada. Aún así, ratifica la sustitución de la condena por la expulsión por siete años del territorio español.
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