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¿Cómo limita la ley de comedores la venta de alimentos y bebidas en las cafeterías de institutos de A Coruña?

La normativa pone el foco en la cantidad de calorías, grasas y azúcares de aperitivos o refrescos disponibles para el alumnado

Comedor escolar

Comedor escolar / Agencias

A Coruña

El Real Decreto regulador de los menús de comedores escolares no deja fuera de su ámbito de aplicación a las cafeterías de institutos. Con el objetivo de ofrecer una mejor alimentación para los menores, se restringen los productos con alto porcentaje de calorías, grasas y azúcares.

Así, a partir del 16 de abril queda prohibida la venta de alimentos y bebidas con más de 200 kilocalorías por porción, lo que deja fuera del mapa gran parte del stock de las cantinas colegiales. Además, se estipula que el 35% de las calorías procederán de la grasa, lo que se traduce en un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas totales por porción y hasta 2,2 gramos de grasas saturadas. Los ácidos grasos trans quedan totalmente fuera de la ecuación, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.

El azúcar y la sal también se miran con lupa, estableciendo el tope en 5 gramos y 0,5 gramos por porción envasada, respectivamente —aunque el azúcar naturalmente presente en lácteos no se contabilizará—. Quedan exentas a estas condiciones las comidas preparadas o acondicionadas en el propio centro.

Se dará prioridad a los productos vegetales, legumbres, cereales —integrales, a ser posible—, fruta y frutos secos, con un consumo moderado de proteínas de origen animal, como pescado, huevos, lácteos y carne —preferiblemente de ave y conejo—. También se contempla la cafeína, quedando vetada la venta de productos envasados con un contenido superior a los 15 miligramos por cada 100 mililitros —estos productos seguirán estando disponibles para adultos en espacios del centro a los que el alumnado no tenga acceso—.

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