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La huelga de controladores de Alvedro comienza con servicios mínimos para el 83% de los pasajeros del aeropuerto

El sindicato USCA estudia denunciarlos porque considera que se tratan de “servicios máximos encubiertos” al no definir qué vuelos son considerados protegidos y obligar a atender "prácticamente todos"

INTERIOR DE LA TORRE DE CONTROL DEL AEROPUERTO DE ALVEDRO.

INTERIOR DE LA TORRE DE CONTROL DEL AEROPUERTO DE ALVEDRO. / CARLOS PARDELLAS

A Coruña

Los servicios mínimos establecidos por el Ministerio de Transportes para la huelga indefinida de controladores que comenzará este viernes en el aeropuerto de A Coruña y otros ocho del país obligan a que se obligue a garantizar el viaje del 83% de los pasajeros y a que se recoloque en otros vuelos al 90%, de acuerdo con la resolución de ese departamento gubernamental.

Ese decreto hace que en realidad sean “servicios máximos encubiertos”, según afirma Susana Romero, portavoz en Galicia de la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA). La representante laboral señaló que el sindicato estudia la posibilidad de denunciar unos servicios mínimos que califica de “abusivos”, ya que se “están fijando porcentajes sin concretar qué vuelos están protegidos, dejando en manos de Saerco el cálculo de la plantilla necesaria”.

Para Romero, esta situación “obliga a atender prácticamente todos los vuelos”, lo que considera que “vacía de contenido el derecho de huelga”. USCA detalla que los controladores solo están obligados a cubrir el servicio durante la huelga para los vuelos protegidos, para lo que es necesario conocer cuáles son y el criterio para calcular el personal preciso, por lo que, sin esos datos “se vulnera el derecho a la huelga”.

El paro afecta a nueve aeropuertos españoles en los que opera Saerco y está motivado por la falta de plantilla, el deterioro de las condiciones laborales y su impacto en la seguridad operacional, según expone USCA.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda que los viajeros afectados por la huelga tienen derecho a exigir a su compañía aérea el reembolso del billete y una compensación que puede llegar hasta los 600 euros en función de la distancia del vuelo. Es posible acompañarla de una solicitud de indemnización por los perjuicios causados y, en caso de que no sea contestada, podrá dirigirse a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

La OCU reclama a las compañías que paguen estos billetes y compensaciones de forma voluntaria para no obligar a los perjudicados a abrir una mediación o acudir a los tribunales.

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