Una empresa de A Coruña despide a un trabajador por ser testigo en un juicio y la Justicia le obliga a pagarle 7.500 euros y readmitirlo
La sentencia considera que la compañía infringió los derechos fundamentales del empleado

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, en A Coruña. / LOC
El año pasado, una empresa de A Coruña despidió a un trabajador al que acusaba de haber cobrado "de forma fraudulenta" pagos de incapacidad temporal de una mutua laboral al tiempo que percibía fondos de la empresa. De acuerdo con la compañía, el empleado le debía 9.220 euros, y lo despidió por causas disciplinarias. Pero tanto el Juzgado de lo Social nº6 de A Coruña, y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han fallado que el despido es nulo, y obligan a la compañía a abonarle al despedido unos 7.500 euros por daños morales. Según considera la Justicia, el verdadero motivo del despido fue que el empleado declaró como testigo en un juicio en contra de la empresa.
El hombre, mecánico, empezó a trabajar en la compañía en enero de 2023, y al año siguiente denunció a su empleador por supuestas irregularidades. La inspección del trabajo accedió al centro y elevó dos actas de infracción. El empleado, siguiendo siempre los hechos probados por el tribunal, fue como testigo en un juicio de otro trabajador contra la empresa, y su declaración "iba dirigida a favorecer al trabajador".
El empleador pudo "desarrollar una cierta animadversión" ante el trabajador que acudió como testigo y que fue despedido poco después. Así, hay un "indicio suficiente" de vulneración de un derecho fundamental de la Constitución Española. La Carta Magna blinda, en su artículo 20, la libertad "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión". Y ante esta sospecha, el tribunal considera que el empresario tiene que probar de una justificación "objetiva, razonable y proporcionada" del despido, demostrando que no fue una represalia.
Aunque en la carta de despido figura la acusación de que el trabajador cobró al mismo tiempo de la empresa y la mutua, el tribunal indica que esto ya lo conocía el empresario con anterioridad, y mantuvo una "postura pasiva en los meses siguientes", sin tomar medidas disciplinarias, pero que los acontecimientos "se precipitaron" tras el proceso en el que el empleado actuó como testigo. A partir de ahí, la empresa le envió un burofax reclamándole el dinero e inicio el proceso de despido. Por ello se deduce que lo que motiva la actuación de la empresa "no fue el doble cobro, o la no devolución tras el requerimiento, sino que fue la participación del actor como testigo en juicio", condenándola a pagar 750 euros al abogado de la parte contraria.
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