Multas de hasta 3.000 euros por incumplir la nueva ordenanza de playas de A Coruña: estas son las sanciones
La normativa municipal clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves

La playa de Riazor, en A Coruña. / Casteleiro
La nueva ordenanza de playas de A Coruña no solo regula los usos permitidos en los arenales, sino que también fija un régimen sancionador específico para quienes incumplan las normas. El texto clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar hasta los 3.000 euros.
Infracciones leves: multas de hasta 750 euros
Las infracciones leves podrán castigarse con multas de hasta 750 euros. En este apartado se incluyen conductas habituales relacionadas con la convivencia, la limpieza o el mal uso de los servicios de playa.
Entre ellas figura tirar residuos en la arena o en el mar, no depositarlos correctamente en papeleras o contenedores, abandonar restos de pesca —como cebos, anzuelos o aparejos—, usar indebidamente duchas, lavapiés o aseos, o emplear jabón, gel, champú u otros productos similares en esas instalaciones.
También se consideran leves el uso de altavoces, radios, instrumentos musicales u otros dispositivos sonoros cuando generen molestias al resto de usuarios; realizar actividades molestas; acceder con animales domésticos durante el verano a playas no habilitadas; hacer actividades con ánimo de lucro sin autorización; o permanecer o bañarse en zonas delimitadas para la entrada y salida de embarcaciones.
La ordenanza también incluye como infracción leve realizar necesidades fisiológicas en la playa o en el agua, incumplir señales o indicaciones de seguridad cuando la conducta no tenga mayor gravedad, o no respetar los períodos y horarios establecidos para la pesca recreativa.
Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros
Las infracciones graves estarán sancionadas con multas de entre 751 y 1.500 euros. En este grupo entran comportamientos que suponen un riesgo mayor para la seguridad, la salubridad o la conservación de los arenales.
La ordenanza considera grave acampar o instalar tiendas de campaña, estructuras de lona o similares, salvo las de pequeñas dimensiones que se usen durante el día. También será grave hacer fuego sin autorización, usar barbacoas, utilizar bombonas de gas o líquidos inflamables, o emplear bengalas y material pirotécnico sin permiso, excepto en casos de emergencia.
Otro de los puntos destacados es el baño con bandera roja. Meterse en el mar o no salir voluntariamente cuando esté izada esta señal será una infracción grave. La misma consideración tendrán el deterioro de duchas, lavapiés, aseos, contenedores u otro mobiliario de playa, la falta de limpieza o cualquier conducta que afecte a la seguridad o la salubridad pública.
También podrán ser sancionadas como graves conductas como abandonar elementos voluminosos en los arenales, verter líquidos o depositar materiales inadecuados en papeleras y contenedores, realizar labores de mantenimiento o abastecimiento de combustible en la arena, pescar con caña u otros aparejos fuera del horario permitido, o entrar y salir del mar con un fusil de pesca submarina cargado.
La ordenanza incluye además como infracción grave fumar o consumir productos con nicotina en aquellas playas, o tramos de playa, que sean declarados por el Concello como espacios sin humo.
Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros
Las infracciones muy graves podrán sancionarse con multas de entre 1.501 y 3.000 euros. Son las conductas que la ordenanza considera de mayor impacto sobre la seguridad, el uso público de las playas o el medio ambiente.
Entre ellas está circular o estacionar vehículos no permitidos en la arena sin autorización. La prohibición afecta especialmente a motos, quads y otros vehículos de tracción mecánica o animal, salvo las excepciones previstas para servicios de emergencia, seguridad, limpieza, mantenimiento, vigilancia, carros de bebé, utensilios de playa o vehículos autorizados para personas con discapacidad.
También será infracción muy grave celebrar actos públicos o competiciones deportivas organizadas sin la autorización correspondiente, verter o depositar materiales que puedan causar contaminación o riesgo de accidentes, impedir el funcionamiento normal de servicios públicos como limpieza, salvamento, socorrismo o primeros auxilios, o impedir a otras personas el uso de instalaciones municipales como duchas, lavapiés o aseos.
La norma considera igualmente muy grave navegar o circular con embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kitesurf, motos náuticas, esquí náutico u otros artefactos flotantes no autorizados a menos de 200 metros de la costa y dentro de las zonas de baño, salvo en canales señalizados.
Otro supuesto muy grave será incumplir las medidas urgentes de seguridad acordadas por el Concello, como cierres de accesos, prohibiciones de baño o restricciones de permanencia en playas, calas, rocas o zonas afectadas por temporales, mal estado del mar u otras causas justificadas.
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