Las playas de A Coruña estrenan normas este verano: hasta 750 euros de multa por el uso de altavoces o la presencia de animales
La norma entró en vigor en octubre y es la primera medida específica de la ciudad en esta materia

RAC
A Coruña vive su primer verano con una regulación específica de las playas. La ordenanza fue aprobada el pasado mes de septiembre y entró en vigor en octubre, pero esta será la primera temporada estival en la que los usuarios deberán cumplir esta normativa, la primera de la ciudad en esta materia. El documento incluye medidas que regulan el uso de dispositivos sonoros, la presencia de animales en los arenales, la limpieza, la seguridad y otras actividades.
La cuantía de las sanciones previstas en la ordenanza se gradúa en función de la gravedad de la infracción: las infracciones leves pueden sancionarse con multas de hasta 750 euros; las graves, de 751 a 1.500 euros; y las muy graves, con sanciones de 1.501 a 3.000 euros. Para determinar el importe concreto dentro de cada tramo se valorarán criterios como el grado de culpabilidad o intencionalidad, la continuidad de la conducta infractora, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia en el plazo de un año.
Altavoces y ruido
La nueva ordenanza limita el uso de altavoces, radios, instrumentos musicales u otros aparatos de sonido cuando generen molestias al resto de usuarios. La restricción no afecta a los avisos por emergencia ni a la megafonía utilizada por el servicio de salvamento y socorrismo. El incumplimiento de esta norma se considera infracción leve, ya que la ordenanza tipifica como tal el uso de dispositivos sonoros que produzcan ruidos molestos para otras personas usuarias de la playa. También pueden considerarse leves aquellas actividades que resulten molestas y vulneren las normas básicas de convivencia.
Perros y otros animales
Entre el 1 de junio y el 30 de septiembre no se permitirá la presencia ni el tránsito de perros u otros animales domésticos en las playas, salvo en los espacios expresamente habilitados. La principal excepción será la playa de Bens, reconocida como playa canina durante todo el año. También podrán habilitarse zonas de esparcimiento canino en otros arenales, como As Amorosas o las calas de San Roque. Los propietarios deberán mantener en todo momento el control de sus animales y recoger de inmediato sus excrementos. También podrán acceder los perros de asistencia, salvamento o auxilio. Acceder a la playa con animales domésticos durante el periodo estival, fuera de los espacios permitidos, constituye una infracción leve. No recoger los excrementos o no controlar adecuadamente al animal también podría ser sancionable como infracción leve, sin perjuicio de que la conducta pueda agravarse si provoca problemas de salubridad, daños o alteraciones medioambientales.
Playas sin humo
La ordenanza no convierte automáticamente todas las playas en espacios libres de humo, pero permite al Ayuntamiento declarar determinadas playas, o partes de ellas, como zonas en las que no se pueda consumir tabaco ni productos con nicotina. Cuando se adopte esta medida, deberá informarse mediante señalización en el propio arenal, en la web municipal y por otros canales de difusión. Fumar o consumir productos con nicotina en una playa o zona declarada oficialmente como “playa sin humo” será infracción grave. Esta sanción solo resultará aplicable cuando el espacio haya sido declarado y señalizado como tal.
Limpieza y residuos
Los usuarios deberán cumplir la normativa de residuos y hacerse responsables de la basura que generen. No se podrán abandonar desperdicios en la arena ni tirarlos al mar, ya sean colillas, envases, restos de comida, plásticos, latas, botellas, bolsas u otros residuos similares. Todo deberá depositarse en las papeleras o contenedores habilitados. No depositar correctamente los residuos será infracción leve. También se considera leve tirar residuos a la arena o al mar. La conducta será infracción grave cuando se tiren o depositen vidrios, envases metálicos, elementos cortantes o restos de obra, así como cuando se abandonen elementos voluminosos en la playa. Además, verter o depositar materiales que puedan producir contaminación o riesgo de accidentes se considera infracción muy grave. También se prohíbe colocar objetos que dificulten el paso de los servicios de limpieza en los horarios fijados para esas tareas. Si la obstrucción afecta gravemente al funcionamiento del servicio público de limpieza, podría constituir infracción muy grave.
Duchas, lavapiés y aseos
Las duchas, lavapiés, aseos y demás mobiliario de la playa deberán utilizarse únicamente para su finalidad propia. No estará permitido emplearlos para lavar animales, limpiar recipientes o utensilios, jugar, ni utilizar jabones, geles, champús u otros productos detergentes. El uso indebido de duchas, lavapiés o aseos, incluido el empleo de jabones o productos similares, será infracción leve. Si además se deterioran duchas, aseos, contenedores u otro mobiliario al servicio de las playas, la conducta pasará a ser infracción grave.
Seguridad
Los usuarios deberán respetar las instrucciones del personal de salvamento y socorrismo y de los agentes de la autoridad. Con bandera roja estará prohibido bañarse o realizar actividades acuáticas, y será obligatorio salir del agua. Incumplir indicaciones de seguridad o señales será, con carácter general, infracción leve, salvo que la ordenanza lo califique como grave o muy grave. Meterse en el mar o no salir voluntariamente cuando esté izada la bandera roja será infracción grave. La desobediencia a los requerimientos de los servicios de seguridad ciudadana o de los agentes de la autoridad será infracción grave, salvo que por su entidad tenga la consideración de muy grave. Además, el incumplimiento de medidas urgentes de seguridad, como acceder a zonas cerradas, precintadas o prohibidas por temporal, riesgo u otras causas justificadas, será infracción muy grave. Cuando haya viento u otras circunstancias de riesgo, se podrá ordenar el cierre de sombrillas, sillas, paravientos o hamacas, así como la retirada de elementos deteriorados que puedan causar daños o contaminar el arenal. No atender estas órdenes podrá ser sancionable según la gravedad del incumplimiento.
Baño sin vigilancia
Quien se bañe fuera de la temporada oficial o fuera del horario en el que esté operativo el servicio de salvamento lo hará bajo su exclusiva responsabilidad. Esa misma responsabilidad recaerá sobre quienes no atiendan las indicaciones del personal de socorrismo o se metan en el agua fuera de las zonas habilitadas o señalizadas. El baño fuera de horario o temporada se plantea en la ordenanza como una asunción de riesgo por parte del usuario. Sin embargo, si además se incumplen señales, zonas balizadas o indicaciones del personal de salvamento, la conducta podrá ser infracción leve. Si se realiza con bandera roja, será infracción grave. Y si supone incumplir medidas urgentes de seguridad, podrá ser infracción muy grave.
Deporte, juegos y ocio
La norma da prioridad a los usos básicos de la playa: pasear, permanecer en la arena y bañarse. Las actividades deportivas o recreativas, como palas, juegos de pelota o voleibol playa, podrán practicarse siempre que no interfieran en el descanso o la seguridad de otras personas. Para ello, deberán realizarse con una separación mínima de diez metros o en playas cuya amplitud lo permita. Practicar juegos o actividades que molesten al resto de usuarios o incumplan las normas de convivencia podrá ser infracción leve. El Ayuntamiento también podrá reservar espacios concretos para este tipo de actividades. Cuando se trate de actividades deportivas, culturales o lúdicas organizadas que requieran autorización, su celebración sin el título correspondiente será infracción muy grave.
Surf y deportes náuticos
Durante la temporada de baño, el Concello podrá acotar zonas específicas para deportes náuticos. Estas áreas deberán estar señalizadas para reducir riesgos y evitar conflictos con bañistas. La práctica deportiva en el agua quedará condicionada a que no haya personas bañándose en la zona afectada. Practicar fuera de las zonas habilitadas o interfiriendo con bañistas podrá ser sancionable. Atracar, varar o permanecer con embarcaciones, tablas de paddle surf, windsurf, kitesurf, motos náuticas o elementos similares fuera de las zonas señalizadas constituye infracción grave. Además, circular con embarcaciones, tablas de surf, paddle surf, kitesurf, motos náuticas, esquí náutico u otros artefactos flotantes no autorizados a menos de 200 metros de la costa o dentro de zonas de baño será infracción muy grave, salvo en los canales debidamente señalizados.
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