El Superior de Galicia avala el acuerdo entre UGT y patronal que puso fin a la huelga de los autobuses en A Coruña
La CIG denunció que el pacto, al que tampoco se sumó CCOO, había vulnerado la libertad sindical, pero el tribunal considera que no impidió la continuidad de la negociación

Jornada de huelga de autobuses en la estación de A Coruña. / Casteleiro
El acuerdo de eficacia limitada entre UGT y las organizaciones patronales del sector de los autobuses que permitió desconvocar la huelga que se desarrolló en enero y febrero de este año en la provincia de A Coruña recibe el aval del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que desestimó la demanda presentada contra el mismo por el sindicato CIG, que solicitaba su anulación.
La central nacionalista había denunciado que el pacto vulneraba la libertad sindical durante la negociación del convenio provincial, lo que el tribunal descarta porque considera legítima la opción del acuerdo de eficacia limitada, al que los empleados pueden solicitar su adscripción, a pesar de que UGT no era la central con más representación entre los trabajadores.
UGT destaca que el acuerdo fue alcanzado “tras máis de catro anos de negociacións, numerosas reunións, mobilizacións, folgas e procesos de mediación” sin que fuera posible lograr un convenio y que la sentencia afirma que este pacto “non impediu nin bloqueou a continuidade da negociación colectiva, nin supuxo a exclusión de ningunha organización sindical da mesa negociadora”.
También explica la central que la resolución judicial reconoce que actuó dentro del ejercicio de su autonomía sindical y responsabilidad negociadora “para ofrecer unha solución real ás persoas traballadoras do sector”. El fallo señala que un acuerdo de eficacia limitada “non constitúe por si mesmo unha vulneración da liberdade sindical, especialmente cando non existe negociación paralela oculta, actos de boicot ou sabotaxe da negociación colectiva nin connivencia coa parte empresarial para impedir un acordo estatutario”.
El Superior cita que UGT informó a los afectados de forma transparente durante el proceso de mediación y que mantuvo abierta la posibilidad de continuar negociando un convenio colectivo de eficacia general. La sentencia rechaza así la anulación del acuerdo reclamada por la CIG y la indemnización por daños morales también solicitada.
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