¿Quién cobrará la Primitiva millonaria de A Coruña?: la clave está en la herencia del legítimo apostante
El fallecimiento, hace doce años, del propietario del boleto impide entregar el premio a su auténtico poseedor. No irá directamente a su viuda y a su hija, personadas por separado en la causa como acusación, sino a quienes hayan sido sus herederos legítimos

La administración de lotería de San Agustín, en A Coruña, cerrada, esta tarde, tras hacerse pública la sentencia que condena a su administrador. / LOC

El juicio de la Primitiva millonaria de A Coruña, premiada el 30 de junio de 2012 con 4,7 millones de euros, concluye, a falta de posibles apelaciones ante el Tribunal Supremo, en dos certezas para la Audiencia Provincial: el legítimo propietario del boleto es un hombre fallecido año y medio después del sorteo, y el lotero de San Agustín, donde comprobó la apuesta, le estafó al hacerle creer que no le había tocado el premio. Los magistrados condenan al lotero, Manuel Reija, a tres años, seis meses y un día de prisión, y reconocen la titularidad del boleto al apostante fallecido, pero concluyen que el premio no puede ser entregado directamente a su viuda y a su hija, personadas en el juicio por separado como acusación.
En la sentencia, hecha pública hoy, la Audiencia Provincial argumenta que no puede entregar el boleto para su cobro a su cónyuge y su descendiente, "pues el mismo debe ser entregado a su legítimo poseedor". "Pero al haber fallecido el titular legítimo del mismo, este boleto y su derecho a cobro deben ir a parar a la masa hereditaria" del apostante. "En virtud de sus disposiciones testamentarias se procederá", concluyen los magistrados.

RAC
La masa hereditaria se compone del conjunto de bienes, derechos y obligaciones de un fallecido y será transmitida a sus herederos después de su fallecimiento, en este caso el 4 de enero de 2014. Esta masa incluye tanto los activos -bienes, inmuebles, dinero o inversiones- como los pasivos, es decir las deudas y obligaciones pendientes de pago que hubiera dejado el fallecido.
Herederos y legitimarios
En el primer día del juicio, el abogado del lotero de San Agustín propuso que se apartase del procedimiento a la hija del hombre ahora reconocido como auténtico propietario del boleto millonario por no ser su heredera sino su "legitimaria". Pero el tribunal de la Audiencia Provincial rechazó su reclamación.
La diferencia entre heredero y legitimario es sustancial. La Ley de Derecho Civil de Galicia obliga a reservar obligatoriamente una parte de la herencia a favor de determinados parientes del fallecido, a quienes se considera legitimarios o herederos forzosos. En Galicia, son los hijos del fallecido y los descendientes de hijos premuertos, y el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho. Todos ellos tienen, por ley, derecho a una parte de la herencia salvo que hubieran renunciado a ella voluntariamente o si el fallecido los hubiera desheredado de forma expresa en su testamento. Los hijos o los descendientes de los ya fallecidos se reparten la cuarta parte de la herencia, un porcentaje similar al asignado al cónyuge.
La sentencia condena al lotero, conjunta y solidariamente con la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (Selae), a abonar 4,72 millones de euros, sin intereses, una cantidad que se corresponde con el importe exacto del premio de la Primitiva. Esta cantidad, según consta en la sentencia, se encuentra consignada en la cuenta del juzgado, y el boleto "se encuentra custodiado en sus instalaciones y es susceptible de cobro".
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