Estos son los hechos probados en la sentencia contra el lotero de San Agustín condenado por quedarse con la primitiva
Su pena es de tres años y medio de prisión, inhabilitación para trabajar en Loterías y pago del premio a los herederos del legítimo dueño

Manuel Reija en la entrada de la Audiencia / Gus de la Paz
La Audiencia Provincial de A Coruña, en su Sala segunda, ha hecho pública este jueves la sentencia condenatoria a tres años y medio de cárcel al dueño de la administración de loterías de San Agustín por quedarse con el boleto de la primitiva premiado con más de 4,7 millones de euros.
En su sentencia, el Poder Judicial considera para establecer la pena un delito de estafa agravada, aunque tiene en cuenta el atenuante de dilaciones indebidas. La Fiscalía pedía para él seis años de prisión.
Manuel Reija además queda inhabilitado para el ejercicio de cualquier profesión relacionada con la actividad de Loterías y Apuestas del Estado durante el tiempo de condena. También tendrá que pagar solidariamente junto a Loterías el importe del premio a la masa hereditaria del considerado dueño del boleto, fallecido en 2014.
"Actuó con ánimo de lucro"
El tribunal considera que Reija "actuó con ánimo de lucro, creando una falsa certeza en la víctima sobre la inexistencia del premio, lo que le permitió quedarse con el boleto y su correspondiente premio”. En la sentencia se destaca que la prueba practicada “establece la existencia de ese engaño inicial o posterior, que es requisito para la existencia del delito de estafa”.

El lotero Manuel Reija (i) y su hermano Miguel, durante el juicio / CASTELEIRO / LCO
También entiende el tribunal que el dueño de la administración comprobó varios boletos, se percató de la existencia de premios y de uno, en concreto, de elevada cuantía, pero no le indicó al apostante que su boleto tenía premio. Tras la marcha del dueño del boleto, debido a su estado de nerviosismo y por la alta cuantía del premio, no fue capaz de separar los boletos premiados de los que no estaban premiados, por lo que volvió a la máquina para una nueva comprobación. Después realizó "una a mayores para cerciorarse del premio", tal y como explica la sentencia.
La Sala escogió la condena por un delito de estafa en vez del de apropiación indebida, porque “contempla de modo más adecuado la conducta que se examina, pues incluye el engaño”. Tal y como se especifica “en la estafa el dolo consiste en el empleo de maquinaciones insidiosas para sorprender la buena fe y la credulidad del sujeto pasivo, mientras que en la apropiación indebida no es el engaño, sino el abuso de confianza que aquel depositó en el autor del delito”.
"Urdió una estrategia de engaño"
También se considera probado que el condenado "urdió una estrategia de engaño, creando artificiosamente el argumento según el cual el boleto no estaba premiado, llevando a través de dicho engaño, con evidente ánimo de lucro, a la creencia de que no existía premio, ocasionando con ello un perjuicio económico para la víctima, quien debió haber sido premiada con los 4,7 millones de euros".
En cuanto al otro acusado --delegado provincial de loterías y hermano del condenado--, la Sala determina que no existe prueba suficiente para condenarlo por encubrimiento o blanqueo de capitales, por lo que lo absuelve.
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