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La Hípica abre un nuevo juicio contra el Ayuntamiento de A Coruña: reclama la devolución del IBI de cinco años

La entidad recuperó en los tribunales unos 30.000 euros, correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020

Pidió al Concello que le reintegrase los pagos de 2021 a 2025, pero este lo rechazó

Instalaciones de la Real Sociedad Deportiva Hípica.

Instalaciones de la Real Sociedad Deportiva Hípica. / Carlos Pardellas

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A Coruña

La Real Sociedad Deportiva Hípica y el Ayuntamiento de A Coruña se verán de nuevo en los tribunales. La entidad deportiva consiguió en un proceso judicial anterior que el Concello le devolviese los cerca de 30.000 euros que pagó por el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) en los años 2019 y 2020, pero, cuando pidió el reintegro de años posteriores, el Gobierno local rechazó la solicitud. La entidad reclamó al Tribunal Económico-Administrativo Municipal, pero se desestimó su petición de que se le eximiese de pagar. La sociedad ha presentado un recurso judicial, y el Concello ha aprobado oponerse. La Hípica no ha respondido a las preguntas de este diario sobre el monto de la reclamación, pero, dado que comprende cinco años, desde 2021 a 2025, si los pagos son semejantes a los de 2019 y 2020 la cantidad estaría en el entorno de los 75.000 euros.

Pese a la victoria judicial de la Hípica, no está claro qué ocurrirá en esta ocasión, pues hubo sentencias contradictorias. De acuerdo con las explicaciones que dio la entidad a este diario en 2024, la sociedad, que gestiona unos terrenos que son propiedad de Defensa, pagó el IBI "con normalidad" hasta 2018, pero en los dos años siguientes el Ayuntamiento liquidó el IBI al Ministerio. Este recurrió el pago, aduciendo que lo debía afrontar la concesionaria, y, además, reclamó la exención del impuesto "por tratarse de un bien titularidad del Estado afecto a la defensa nacional".

Dos sentencias diferentes

La entidad deportiva asumió esta interpretación, y, reclamó que no tenía que pagar el impuesto dado que en las instalaciones se realizan tests de condición física del personal militar, así como actividades divulgativas castrenses, que van desde conciertos a muestras de fotografía. Estos argumentos no convencieron al Concello, pero sí al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4, que le dio la razón a la entidad.

El Ayuntamiento, entonces, apeló al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que falló en favor del Concello y descartó que la Hípica estuviese exenta de pagar el IBI. Según argumentó, las actividades de la Hípica no tienen como destinatario al "el personal militar, ni de forma exclusiva ni con carácter preferente, sino la sociedad civil". De acuerdo con su interpretación, las instalaciones se dedican a facilitar actividades de deporte y ocio a los socios, si bien "sin perjuicio de admitir" entre ellos a militares "y de autorizar, ocasionalmente, su uso para pruebas físicas y para la formación y divulgación de la historia cultural y militar". La situación, siempre según el Superior, no encajaba dentro de los supuestos de exención.

El Supremo no entró en el asunto

La sentencia final la emitió el Tribunal Supremo, pero no estableció qué interpretación consideraba que era la correcta. El Supremo estableció que no se podría haber recurrido el fallo al Superior, pues hay una cantidad mínima de dinero en la que se permite el recurso, y, de acuerdo con el criterio del Supremo, no se llegaba a ella en este caso. Así, anuló la sentencia del Superior, con lo que el fallo con efectos es el del Juzgado de lo Contencioso-administrativo que dio la razón a la Hípica.

La entidad había pedido al Supremo que estableciese que tiene derecho a una exención del IBI, pero el Alto Tribunal no entró a evaluarlo. Según indica su sentencia, como el asunto debió quedar en el primer fallo, no le corresponde pronunciarse acerca de si la Hípica debe abonar o no el impuesto.

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