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Una empresa de A Coruña carga a su empleado de trabajo y lo deja sin cesta de Navidad: la Justicia establece que deberá pagarle más de 21.000 euros

El Tribunal de Instancia de A Coruña respalda la demanda del trabajador de que se extinga el contrato y se le pague como si se tratase de un despido improcedente

Considera que sufrió una situación de exceso de tareas "notoria y prolongada" y que, cuando la denunció, se le respondió con un "trato irónico y de menosprecio"

Juzgados de la calle Monforte de A Coruña, donde se encuentra el

Juzgados de la calle Monforte de A Coruña, donde se encuentra el / Casteleiro/Roller Agencia / LCO

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A Coruña

Muchos trabajadores no lo saben, pero si una empresa sobrecarga a un empleado de tareas, este puede solicitar que se extinga el contrato y cobrar una indemnización, como si fuese su empleadora la que lo hubiese despedido. La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña acaba de ratificar este derecho en el caso de un asalariado que trabajaba para una consultoría informática con sede en A Coruña que le impuso funciones que no correspondían a su categoría y que, cuando este pidió más recursos, le respondió con ironía y excluyéndolo de reuniones. La Justicia respalda que, como pidió, se extinga el contrato, y establece que la compañía deberá pagar más de 21.000 euros como indemnización. Sin embargo, considera que la compañía no violó los derechos fundamentales del empleado, como este afirmaba, y la absuelve de abonarle los 15.000 euros que pedía este por daños morales.

La sentencia considera probado que la plantilla de la empresa, en la que el trabajador empezó en 2021, experimentó una "notable reducción" en los años 2023 y 2024, que afectó "en particular" al departamento técnico que coordinaba el empleado. Como consecuencia, el hombre "asumió progresivamente funciones que no correspondían a su categoría", como tareas de facturación y procesos de selección de personal. También se considera acreditado que el trabajador denunció "de forma reiterada" la situación al CEO y representante legal de la empresa. Siempre de acuerdo con el fallo, explicó lo que ocurría "verbalmente en las reuniones periódicas de la empresa": padecía una situación de sobrecarga laboral y que era necesario incorporar más personal al equipo.

Ironía y falta de respuesta a mensajes

Pero la compañía "no adoptó medidas organizativas o de contratación para paliar dicha sobrecarga". En una reunión, ante una nueva solicitud de más recursos por parte del trabajador, el CEO le respondió "en tono irónico", con expresiones como "eres un gran profesional". Y, desde entonces, el hombre dejó de ser convocado a "determinadas reuniones de trabajo a las que antes asistía". Los correos electrónicos que enviaba al CEO "no obtenían respuesta". Los hechos probados también recogen que, cuando el trabajador estaba en situación de incapacidad temporal, personal de Recursos Humanos contactó con él para tratar asuntos relacionados con la reorganización del trabajo, y que la empresa realizó un error al abonarle el complemento de incapacidad, si bien lo corrigió después de que este lo comentara. "Asimismo, el demandante no recibió la cesta de Navidad en el último ejercicio, a diferencia de otros compañeros", añade el tribunal.

Siempre según el fallo, el trabajador sufrió una "sobrecarga de trabajo notoria y prolongada", de la que la dirección era "plenamente consciente". Pero la respuesta de la empresa "no fue solo la inacción", sino que el CEO respondió a las "legítimas quejas" del hombre con "un trato irónico y de menosprecio", a lo que siguió "un aislamiento profesional de reuniones y comunicaciones". La conducta es un "incumplimiento flagrante" del deber de protección de la seguridad y salud del trabajador y del de buena fe. El tribunal estima, así, la petición del actor de extinguir el contrato de trabajo "con derecho a la indemnización prevista para el despido improcedente".

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