La Audiencia Provincial de A Coruña condena a nueve años de cárcel a un hombre por violar a una amiga
Además, deberá de indemnizar a la víctima con 55.000 euros, en concepto de daños morales y perjuicio psicológico

Vista de la fachada de la Audiencia Provincial de A Coruña. / LOC
Agencias
La sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a nueve años de cárcel a un hombre por violar en Noia a una mujer con la que mantenía "una relación de amistad desde hacía varios años".
El fallo recoge que, el 6 de marzo de 2024, el hombre acudió a la vivienda de su amiga para tomar un café. En el momento en el que dijo se marchaba se abalanzó sobre ella y, "con ánimo de satisfacer su instinto libidinoso", introdujo una de sus manos dentro del pantalón tocándole las nalgas. Ella le dijo que parase, pero el hombre volvió a introducir la mano por debajo de la ropa interior de la mujer, "comenzando así un forcejeo entre ambos, hasta que le introdujo un dedo dentro de la vagina diciéndole 'no hay vuelta atrás, ya está dentro'".
A continuación, el procesado, "de manera violenta" y "haciendo caso omiso" a las peticiones de la mujer de que cesase en su conducta y, a pesar de la resistencia que esta oponía, "la llevó con fuerza hasta el salón, donde de manera agresiva la empujó de espaldas contra el sofá", donde la violó inmovilizando a la víctima, quien lloraba mientras pedía que parase.
Una indeminización de 55.000 euros
De este modo, la Sala lo considera autor de un delito de agresión sexual y de otro leve de lesiones, por el que le multa con 900 euros. También le impone siete años de libertad vigilada y la inhabilitación, durante 10 años, para actividades con contacto regular con menores. Además, deberá de indemnizar a la víctima con 55.000 euros, en concepto de daños morales y perjuicio psicológico.
El tribunal, tras valorar la prueba presencial, pericial y biológica y considerar verosímil, constante y corroborada por testimonios y registros la declaración de la víctima, concluye que concurre la ausencia de consentimiento y que el procesado actuó con dolo, apreciando la existencia del delito de agresión sexual y de un delito leve de lesiones. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante el TSXG.
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