El Supremo anula la suspensión de la ‘jueza del tarot’ cuando ejercía en A Coruña y evita que pierda su destino
La Sala deja sin efecto la sanción a la magistrada, que fue titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña, al concluir que el Poder Judicial no acreditó la continuidad de la conducta y que la primera notificación válida llegó cuando la falta ya había prescrito

María Jesús Pérez, conocida como la jueza del tarot , a la izquierda, en una imagen de archivo. / J. Vázquez / El Progreso
La magistrada María Jesús García, conocida popularmente como la «jueza del tarot» y que fue titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña, ha logrado que el Tribunal Supremo anule la sanción de doce meses de suspensión de funciones que le había impuesto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en marzo del año pasado. La sentencia, fechada este pasado 8 de julio, deja también sin efecto la pérdida definitiva del destino que llevaba aparejada la sanción por falta muy grave de desatención o retraso injustificado y reiterado en la tramitación de causas. El fallo no contiene, sin embargo, una orden expresa de reincorporación a una plaza concreta, sino que declara la «improcedencia» de esa pérdida como consecuencia directa de la anulación de la sanción disciplinaria.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo no entra a determinar si las deficiencias atribuidas a la magistrada durante su etapa al frente del juzgado coruñés, entre el 15 de julio de 2019 y el 19 de abril de 2022, encajaban en la infracción muy grave por la que fue sancionada ni si la suspensión de un año resultaba proporcionada. La resolución se apoya en una cuestión previa: la infracción había prescrito. El Alto Tribunal no emite, por tanto, un pronunciamiento definitivo sobre la tipicidad de la conducta de la jueza, que también fue titular del juzgado de Menores de Pontevedra, ni sobre la proporcionalidad de la sanción, sino que concluye que el Poder Judicial no acreditó adecuadamente que el incumplimiento continuara durante el período necesario para evitar la prescripción.
«No consta acreditado, con la certeza exigible, que la situación de retraso descrita subsistiera en los meses posteriores ni, menos aún, que tal subsistencia fuera atribuible a la titular».
Según los informes de inspección que dieron pie a la sanción, el órgano judicial acumulaba numerosos asuntos pendientes y antiguos, paralizaciones relevantes en la tramitación, retrasos en diligencias previas y procedimientos abreviados, deficiencias en el control de los plazos de instrucción y una motivación insuficiente en varias resoluciones sobre órdenes de protección, que fueron revocadas en distintas ocasiones por la Audiencia Provincial de A Coruña.
El Alto Tribunal considera que el CGPJ no demostró con la certeza exigible que la conducta imputable a la jueza continuara después del 31 de diciembre de 2021, fecha en la que se cerraron los datos utilizados por la Inspección. También concluye que la primera notificación válida con capacidad para interrumpir el plazo de prescripción fue la efectuada el 14 de mayo de 2024, una vez producida el alta médica. Para entonces ya había transcurrido el plazo de dos años previsto para las infracciones muy graves.
«Una porción muy elevada de los procedimientos concernidos correspondía […] al juez de refuerzo», lo que «excluye respecto de ellos la imputabilidad a la magistrada titular».
El origen del expediente disciplinario
El origen del conflicto se encuentra en la etapa en la que García estuvo al frente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de A Coruña, cuya titularidad desempeñó entre el 15 de julio de 2019 y el 19 de abril de 2022, con diversos períodos de licencia.
Según los hechos que la Comisión Disciplinaria del Poder Judical declaró probados a partir de la actividad inspectora, la actividad resolutoria de la magistrada quedó por debajo de los indicadores técnicos fijados: alcanzó un 43,7% en 2020 y un 78,9% en 2021. La Comisión describió además paralizaciones relevantes en la incoación y tramitación de diligencias previas, un volumen muy elevado de asuntos pendientes y de notable antigüedad, incumplimiento de los plazos de instrucción y deficiencias en el control de las medidas cautelares y de las comparecencias.
Órdenes de proteción
También apreció una motivación insuficiente en resoluciones sobre órdenes de protección, que fueron revocadas en distintas ocasiones por la Audiencia Provincial de A Coruña. Para determinar la sanción, el CGPJ ponderó la trascendencia temporal y numérica de los retrasos, su afectación al servicio público y a los justiciables, así como la especial naturaleza de un juzgado de violencia sobre la mujer.
La defensa alegó indefensión y prescripción
La magistrada planteó diversas líneas de defensa. Alegó que había sufrido indefensión porque el expediente se inició y tramitó mientras se encontraba de baja por motivos de salud mental. También sostuvo que la infracción había prescrito, cuestionó su encaje en el artículo 417.9, consideró desproporcionada la sanción y puso en duda la imparcialidad y la legitimidad de origen del CGPJ.
El Supremo rechaza la existencia de indefensión material ya que, argumenta, después del alta médica, el procedimiento se rearticuló desde una notificación válida y la recurrente dispuso de oportunidades efectivas para defenderse.
La primera notificación válida llegó en mayo de 2024
El Supremo concluye que la infracción estaba prescrita porque la Administración no acreditó con la certeza exigible que la conducta imputable a la magistrada persistiera después del cierre de los datos de la Inspección, el 31 de diciembre de 2021. Por ello, sitúa el término final de la conducta, a lo sumo, en enero de 2022. Además, «una porción muy elevada» de los procedimientos examinados correspondía al juez de refuerzo.
La Sala considera que las comunicaciones realizadas durante la baja médica no interrumpieron el plazo y fija como primera notificación válida la del 14 de mayo de 2024. Para entonces ya habían transcurrido más de dos años, incluso tomando como referencia el cese de la jueza en el juzgado, el 19 de abril de 2022.
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