El TSXG anula parte de la ordenanza de movilidad de A Coruña por discriminar a los VTC en favor de los taxis
La Justicia considera desproporcionada la prohibición total de la actividad de estos vehículos en la ciudad hasta que se apruebe una regulación específica

Bolt Coruña en la calle Marcial del Adalid de A Coruña / Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha declarado nulos tres artículos de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de A Coruña al considerar que vulneran la libertad de empresa y discriminan a los vehículos de transporte con conductor (VTC) frente al servicio de taxi. La sentencia estima el recurso presentado por Enol Mobility contra el Concello y la Asociación Local de Trabajadores Autónomos de Auto Taxis Clase A.
El Gobierno local asegura que estudiará la resolución antes de decidir si adopta nuevas medidas o presenta un recurso. "Nosotros, en la medida de nuestras posibilidades, como siempre dijimos, defendemos al sector del taxi y lo seguiremos haciendo", señala el Concello, que recuerda que ya había advertido de que "las grandes compañías de VTC han llegado para quedarse" y que disponen de "importantes gabinetes jurídicos" que están llevando a los tribunales las regulaciones municipales. "Ahora toca estudiar la sentencia con nuestros servicios jurídicos para ver que posibilidades tenemos y qué pasos debemos dar", añade.
El PP critica la actitud del Concello, pues opina que es un «sinsentido» que presuma de apoyar al sector del taxi «tras permitir que muchos VTC incumplan la normativa en la ciudad con el consentimiento expreso de una Inés Rey que anunció un reglamento para su funcionamiento que aún no ha presentado».
El BNG considera que la sentencia "parece ignorar o marco regulatorio actual, determinado pola normativa galega vixente", y defiende que la Ordenanza de Movilidad se limita a incorporar esa legislación, sin que exista "ningún ataque as VTC".
La Sala anula los artículos 20.2, 70.6 y 73 de la normativa municipal, aprobada el 11 de septiembre de 2025. Según los magistrados, mantener estas restricciones supondría establecer de hecho "un monopolio de transporte de viajeros a favor del taxi", pese a que tanto el taxi como los VTC desarrollan actividades económicas sujetas a las normas de libre competencia.
Una prohibición total hasta aprobar otra ordenanza
El tribunal entiende que el artículo 73 impone una prohibición completa e indefinida de la actividad de los VTC hasta que el Concello apruebe una regulación específica. La resolución considera que esta medida resulta desproporcionada y vulnera las libertades de establecimiento y prestación de servicios reconocidas por el derecho de la Unión Europea y la Constitución.
La sentencia cuestiona también el diferente trato aplicado dentro de la zona de bajas emisiones. "Impedir que puedan los VTC recoger o dejar a un pasajero en zona de baja emisión, diferenciando esta actividad frente a la de taxi, sin exponer motivación alguna, es un trato inmotivado y, por ello, discriminatorio", concluye la Sala respecto a los artículos 20.2 y 70.6.
El TSXG recuerda que los servicios VTC son una actividad regulada y que el Concello no puede impedir su ejercicio sin una justificación suficiente. La resolución todavía no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
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