El Superior avala la urgente ocupación de fincas para las obras de ampliación del Chuac de A Coruña
Unos propietarios habían recurrido el decreto de la Xunta para ocupar parte de su parcela para los accesos al Hospital de A Coruña, pero el tribunal entiende que el documento que deberían haber impugnado es el Proyecto de Interés Autonómico para la ampliación del Chuac

Obras en los accesos al Chuac / Carlos Pardellas
El Tribunal Superior de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por dos propietarios contra el decreto de la Xunta por el que se declaró la ocupación urgente de parte de su finca para las obras de ampliación del Chuac. La sentencia, de 25 de mayo de 2026, resuelve el recurso por falta de diligencia procesal, ya que el tribunal entiende que los recurrentes deberían haber impugnado el Proyecto de Interés Autonómico (PIA) que contempla toda la actuación, aprobado el 5 de octubre de 2023 y en el que ya se incluía la expropiación de la finca, en lugar de hacerlo contra el decreto.
Los recurrentes, que poseen una parcela de unos 1.000 metros cuadrados con vivienda rodeada de jardín y construcciones auxiliares, sostenían que la Administración no había justificado de forma concreta por qué era indispensable ocupar una parte de su finca para el nuevo vial perimetral y los accesos al hospital, ni había demostrado que el trazado elegido fuese el más idóneo. También afirmaban que la declaración de urgencia no procedía porque las obras se ejecutarían por fases y la actuación sobre su parcela no sería inmediata.
El tribunal rechaza estos argumentos aludiendo a que la necesidad de expropiar la finca ya había sido declarada en el PIA, un documento que considera el acto jurídico expropiatorio originario, que no fue impugnado y que, por tanto, adquirió firmeza. En esta línea, señala que el decreto recurrido, que continúa la secuencia procedimental, es un acto posterior, autónomo y de alcance limitado que tiene un ámbito de impugnación diferenciado al del propio PIA.
Además, la Sala afirma que la alternativa elegida es la menos lesiva, pues conserva la vivienda y la mayor parte de la parcela, afectando esencialmente a la piscina y a determinados cierres y muros. También entiende suficientemente motivada la urgencia por la relevancia sanitaria, complejidad y unidad funcional del proyecto, y considera que no condiciona su declaración el hecho de que la obra se ejecute por fases.
En consecuencia, la Sala desestima íntegramente el recurso, impone a los propietarios las costas procesales, con un límite máximo de 1.500 euros, y señala la posibilidad de presentar recurso de casación ante el propio TSXG en el plazo de 30 días desde su notificación.
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