Fernando V. Martul.Oleiros Los vecinos afectados por la construcción del cementerio municipal del Dorneda presentaron un recurso de alzada ante la Consellería de Política Territorial contra la resolución de este departamento del 7 de febrero de 2007 por la que se legaliza la citada instalación. El cementerio está construido desde hace más de dos años pero permanece cerrado porque carece de la preceptiva autorización sanitaria, que fue anulada por una sentencia judicial. La Xunta justifica su decisión de conceder la autorización indicando que las parcelas de referencia están clasificadas en el planeamiento vigente como suelo no urbanizable común y cualificadas como sistema general de equipamiento comunitario de cementerio. Destaca que aunque la disposición transitoria primera de la ley del suelo establece que el suelo rústico deberá destinarse a fines agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos, ambientales o a otros usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, hay que tener en cuenta que el planeamiento vigente prevé expresamente el uso concreto de cementerio. Añade que con carácter excepcional puede solicitarse a la comunidad autónoma autorización para otros usos autorizables en suelo rústico que deban localizarse en el medio rural, entre los que se incluye el de cementerio.La Xunta impone como condición que se haga constar en el Registro la vinculación del terreno al uso autorizado y advierte que el permiso queda supeditado a que se obtenga la preceptiva autorización de la Consellería de Sanidade en materia de policía sanitaria mortuoria.Los firmantes del recurso alegan que el Ayuntamiento de Oleiros ha construido la primera fase del cementerio de Dorneda sobre suelo rústico y sin contar siquiera con la autorización previa exigida por la ley del suelo y subraya que lo que se está solicitando es la legalización de unas obras ilegales ya ejecutadas, además de solicitar autorización para construir una segunda fase en el futuro. Los afectados subrayan que la parcela utilizada para la construcción del cementerio está situada dentro de la zona de servidumbre de policía de aguas del río de Dorneda y que la ley clasifica estos suelos como de protección especial de aguas, impidiendo en ellos las construcciones como la que nos ocupa. La disposición transitoria de la ley deja claro que esta norma es de rango superior a cualquier planeamiento y señala que al suelo clasificado por el plan vigente como no urbanizable o rústico se le aplicará íntegramente lo dispuesto en esta ley para el suelo rústico, sin perjuicio de las mayores limitaciones establecidas en el planeamiento vigente.