El Tribunal Supremo ha rebajado a nueve años la pena de cárcel impuesta al ladrón del Códice Calixtino, José Manuel Fernández Castiñeiras, por un delito continuado de robo con fuerza y otro de blanqueo de capitales, una condena que la Audiencia provincial fijara en un principio en diez años. La defensa de Castiñeiras había recurrido al Supremo la sentencia inicial dictada en febrero. En un fallo hecho público ayer la sala II del alto tribunal rechazó todos los motivos argumentados por el abogado debido a las "abrumadoras pruebas de cargo existentes" en contra de Castiñeiras. Sin embargo, cambió la calificación del delito de hurto a robo al considerar que así sería "más beneficioso" para el acusado.

La diferencia es que el "robo" consiste en la sustracción de bienes ajenos con violencia o usando la fuerza y, por lo tanto, está más castigado que el "hurto". Según indica el Supremo, la Audiencia provincial barajó en su sentencia la posibilidad de que el robo del Códice fuese "robo" o "hurto", dado que se desconoce si la puerta de la Cámara que lo custodiaba estaba abierta o cerrada. En ese momento, se optó por calificar el delito como "hurto" por considerar que sería "más beneficioso" para el acusado. Y, de esta manera, le impusieron una pena de tres años por hurto, que se suman a otros cinco años más por delito continuado de robo -por la sustracción de más de dos millones y medio de euros de la Catedral- y otros dos más por blanqueo.

Ahora el Supremo opta por imponer una sola condena por delito continuado de robo de 7 años -englobando aquí la pena por extraer dinero de la basílica y por la sustracción del Códice- y mantiene los dos años por blanqueo, de manera que se rebaja a nueve años el castigo impuesto a Castiñeiras, que además también tiene que afrontar otra condena de 190 años de cárcel por robar cartas a sus vecinos.

La rebaja de diez a nueve años es la única modificación que introduce el Supremo, que ratifica el resto de la sentencia dictada por la Audencia provincial. El alto tribunal confirma la pena de seis meses de prisión para Remedios Nieto Mayo, esposa de Fernández Castiñeiras, por blanqueo de capitales y rechaza la alegación de la defensa de que ignoraba las importantes sumas de dinero poseía de forma ilícita su esposo, así como su desconocimiento de que la compra de inmuebles se hacía con dinero procedente de una actividad delictiva.

También se mantiene la multa de 268.425 euros a cada uno de los cónyuges, así como la condena a Fernández Castiñeiras a que indemnice a la Catedral con 2,4 millones de euros y 30.000 dólares, por estar probado que robó al menos esa cantidad a lo largo de los años de la caja fuerte del despacho del administrador del edificio religioso. Para el tribunal "la prueba de cargo" contra Castiñeiras resulta tan "copiosa, plural y rica en contenido incriminatorio que huelga entrar ya en mayores pormenorizaciones para avalar la convicción que sostuvo la tesis condenatoria de la Audiencia". De la misma manera el Supremo no ve dudas sobre el delito de blanqueo de dinero y recuerda que utilizó más de 268.000 euros del montante robado a la Catedral en la compra de bienes inmuebles.