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Caso cerrado

Santiago Segura pierde su batalla con Hacienda: el Supremo confirma que dejó de pagar 827.000 euros

El alto tribunal respalda a la Agencia Tributaria y fija doctrina sobre el uso de pérdidas fiscales en grupos empresariales.

El director de cine Santiago Segura.

El director de cine Santiago Segura.

Carlos Merenciano

Madrid

El pulso judicial entre Santiago Segura y la Agencia Tributaria ha llegado a su fin. El Tribunal Supremo ha confirmado que el grupo empresarial del cineasta declaró de forma incorrecta el Impuesto de Sociedades de 2011, dejando de ingresar cerca de 827.000 euros al beneficiarse de unas pérdidas que, según los jueces, no podían aplicarse en esos términos.

La resolución respalda la interpretación de Hacienda, que cuestionó la estructura fiscal del holding AE William Holding, administrado por Segura y que integra varias sociedades vinculadas a su actividad cinematográfica, entre ellas Amiguetes Entertainment, productora clave de la saga 'Torrente'. El foco del conflicto se situó en la incorporación al grupo de una empresa con pérdidas previas, cuya compensación permitió reducir de forma significativa la factura fiscal.

Aunque las sanciones económicas impuestas inicialmente fueron anuladas, los tribunales sí consideraron que la compensación de esas bases imponibles negativas supuso un beneficio fiscal indebido. Ahora, el Supremo confirma ese criterio y señala que la operación perseguía un “doble aprovechamiento” de las pérdidas, algo incompatible con el principio de neutralidad fiscal.

La sentencia no ha estado exenta de controversia dentro del propio tribunal. Dos de los seis magistrados han emitido votos particulares favorables a las tesis del productor, alertando de una posible “laguna en la ley” y cuestionando la aplicación de una norma pensada para otros tipos de reestructuración empresarial. Pese a ello, la mayoría ha impuesto su criterio, fijando doctrina para casos similares.

Desde el equipo legal de Santiago Segura recuerdan que el dinero reclamado fue depositado hace años y que en ningún momento se le ha imputado un delito fiscal. El fallo, además de cerrar definitivamente el caso, marca un precedente relevante para futuras operaciones societarias en el ámbito tributario.

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