El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) desestimó el recurso del Madrid contra su eliminación de la Copa del Rey por alineación indebida de su jugador Denis Cheryshev en el partido de ida de dieciseisavos de final contra el Cádiz, jugado el 2 de diciembre en el Ramón de Carranza (1-3).

La decisión del TAD confirma las adoptadas previamente por el juez único de Competición y el Comité de Apelación de la Federación Española (RFEF) sobre la exclusión del club de la competición. El Cádiz, así, pasa ronda y se medirá al Celta en los octavos de final (6 y 13 de enero).

Cheryshev arrastraba un partido de sanción tras ser amonestado siendo jugador del Villarreal en la vuelta de las semifinales de la pasada edición de la Copa contra el Barcelona, el 4 de marzo de 2015. Esta sanción fue notificada al Villarreal por el Juez de Competición y publicada en la web de la RFEF el 6 de marzo.

El TAD, reunido ayer con carácter extraordinario tras tener en su poder la totalidad de los documentos remitidos por las partes, resolvía el expediente en contra del Madrid al considerar que la declaración escrita del jugador en la que manifiesta que no se le comunicó la sanción "no puede admitirse como prueba, en la medida que ello supondría dejar en manos del sancionado la eficacia de la sanción y haría inoperante toda la normativa sancionadora".

Igualmente, para el este tribunal la notificación de la sanción al Villarreal "goza de la misma presunción de conocimiento por parte del interesado", en este caso el jugador ruso entonces cedido en el club castellonense. "A pesar de que la fórmula utilizada no haya sido la más conveniente, no puede tampoco afirmarse que la notificación por este sólo hecho sea ilegal o inválida", añade.

Por otro lado, considera que la buena fe que alegaba el Madrid al cambiar al jugador en el descanso "no precisan ir precedidas de dolo o culpa ni seguidas de un resultado lesivo". "El incumplimiento de un mandato o prohibición ya es una infracción administrativa", dice el fallo.

Tampoco estima que la Federación esté obligada a enviar a los clubes comunicaciones individuales sobre las sanciones de sus jugadores, y que al Madrid "no había que notificarle una sanción de un jugador que, en marzo, pertenecía a otro equipo" sino que estas son publicadas en la web de la RFEF.

El Madrid, "conocedor de la existencia del Registro (de sanciones) y del portal web" de la RFEF "parece que no consultó ninguno de ellos, y de las consecuencias de esta omisión solo él puede ser responsable".

Por todo ello, concluye que "analizados los argumentos de las partes, el conjunto de las pruebas aportadas al procedimiento, la normativa y la legalidad vigente, acuerda desestimar el recurso interpuesto por el Real Madrid" confirmando la alineación indebida de Denis Cheryshev y la consiguiente exclusión de la Copa del equipo blanco.

Este fallo es definitivo en la vía administrativa, pero contra el mismo puede interponerse un recurso ante el Juzgado central de lo Contencioso-Administrativo en los próximos dos meses.

Tras conocer el dictamen, el Madrid anunció a través de un comunicado que "respeta pero no comparte" la resolución del TAD, confirmando su decisión de "acudir a la vía contencioso-administrativa, al margen de otras posibilidades legales que se encuentran en estudio".