El Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña ha acordado el cierre definitivo de la web Rojadirecta en todos sus dominios al haber estimado íntegramente la demanda que interpuso DTS (la antigua plataforma de Canal Plus, hoy Movistar Plus) contra Puerto 80 Projects, que gestiona y explota la página que ha ofrecido enlaces 'piratas' a contenidos audiovisuales.

La sentencia sostiene que Rojadirecta ha violado los derechos de propiedad intelectual de la parte demandante mediante la comunicación pública de sus emisiones y transmisiones.

El fallo judicial, que no es firme ya que puede ser recurrido, también recoge el derecho de la demandante a ser indemnizada en la cantidad que se determine en un procedimiento posterior, que sería por la vía civil en el Juzgado de lo Mercantil.

Conforme a los términos definidos en la jurisprudencia europea y citando las sentencias del TJUE Bestwater y GSMEDIA, la resolución se basa en numerosos indicios que denotan que Rojadirecta proveía, controlaba y organizaba el contenido de la web.

En este sentido, señala que su perito tuvo que reconocer en sede judicial, ante el interrogatorio del abogado de DTS, que algunas de las operaciones descritas en su informe en realidad no las podían hacer los supuestos usuarios independientes.

Frente a la pretensión de la demandada de que estos usuarios eran los responsables de todo el funcionamiento de la web, la sentencia pone en duda "la cuestionable existencia de esos terceros, anónimos, numerosos, desinteresados y doctos".

En cuanto a su actuación autónoma, la sentencia considera que eso se contradice con que "de forma muy inmediata a la emisión se suban más de un centenar de enlaces, sinónimo de una perfecta pero improbable sincronización de otros tantos usuarios".

Además, expone que esa "circunstancia que se torna en imposibilidad si se tiene en cuenta" también "la absoluta precisión, vinculación y coherencia entre el enlace y su descripción en el índice de contenidos".

"Concluimos necesariamente con la existencia de indicios varios y contundentes en cuanto a la responsabilidad de los administradores de la web en cuanto a la inserción de los enlaces, de su catalogación y ubicación en los epígrafes correspondientes en el índice de contenidos, y en definitiva que el administrador de la web ejerce un control absoluto sobre los enlaces", añade.

Así, concluye que los administradores llevan a cabo "una gestión editorial que impide considerar la web como un alojador, como Youtube, que publica y comparte vídeos sin discriminación de contenido".

En todo caso, matiza que aunque no se hubiera aceptado su condición de infractor directo, la resolución habría sido la misma por reunir también los caracteres propios de un cooperador necesario de la infracción y no poderse acoger Rojadirecta a ninguno de los casos de exclusión de responsabilidad de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información.

El año pasado, en el trámite de medidas cautelares de este mismo procedimiento, se había acordado el cierre cautelar de la web, primera ocasión en que se interrumpió el funcionamiento del portal.

El pasado 22 de noviembre, el otro Juzgado de lo Mercantil de A Coruña (número dos) había condenado a Rojadirecta a "cesar inmediatamente" en la facilitación de enlaces a la emisión de partidos de fútbol producidos o emitidos por GolT y Mediaproducción, por considerar que violaba los derechos de propiedad intelectual.

Un mes antes, el Juzgado de Instrucción número uno de A Coruña ordenó, además, el bloqueo de quince cuentas bancarias supuestamente relacionadas con Rojadirecta porque el administrador de ese portal de internet "habría ingresado elevadas cantidades de dinero, superando los 11 millones de euros".