La Audiencia Nacional estimó el recurso de Marta Domínguez contra la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) que la excluía de la relación de deportistas de alto nivel, por la sanción por dopaje durante tres años que le impuso el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en 2014.

Según la Audiencia, dicha exclusión no tiene validez ya que la sanción a la atleta palentina fue "dictada por un organismo internacional, al margen de cualquier procedimiento administrativo interno", que es condición requerida para la pérdida de esa condición.

La Audiencia alude en su fallo al Real Decreto 971/2007 sobre deportistas de alto nivel, que "cuando regula la pérdida de esa condición y quiere anudarla a la sanción por dopaje, requiere de la existencia de una resolución administrativa impuesta con carácter definitivo, lo que no puede producirse en casos en los que, como aquí ocurre, la sanción se ha dictado por un organismo internacional, al margen de cualquier procedimiento administrativo interno".

"Por tanto, resulta imprescindible un reconocimiento por parte de la Administración que posibilite la producción de esos efectos y entendemos que ese reconocimiento corresponde a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSAD)".