El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó ayer la disposición general del Ministerio de Cultura y Deporte que habilita el mes de agosto para presentar candidaturas o convocar votaciones en los procesos electorales en las federaciones deportivas españolas que se deben celebrar durante este año.

La disposición adicional segunda de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, califica como periodo inhábil para realizar procesos electorales en las federaciones deportivas el mes de agosto, así como el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 6 de enero y los cinco días hábiles anteriores y posteriores al Jueves Santo.

Por su parte, el artículo 2 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, prevé que los procesos electorales para la elección de la Asamblea General, Presidente y Comisión Delegada se realizarán cada cuatro años y estipula en su apartado tercero, con carácter general, que los procesos electorales para la elección de dichos órganos deberán iniciarse dentro del primer cuatrimestre, sin perjuicio de los supuestos concretos para los que se prevé la celebración en fecha distinta.

Sin embargo, la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, que provocó la declaración del estado de alarma, y las propias medidas de contención adoptadas, restringiendo, entre otros aspectos, la movilidad, han "afectado de manera directa a la celebración de estos procesos electorales que se habían iniciado o estaban pendientes de iniciarse durante 2020", reconoce el Ministerio.