La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) acordó este miércoles suspender la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que anulaba la convocatoria a las elecciones a la presidencia de la Federación Española de Fútbol (RFEF).

La RFEF convocó en junio elecciones a su presidencia el 17 de agosto, si este mes de consideraba hábil y de no ser así el 17 de septiembre, y presentó recurso con solicitud de medidas cautelares al TSJM después de que el TAD anulara su convocatoria por defecto de forma, tras las reclamaciones de la Federación de Fútbol de Madrid, Flat Earth FC, UD Los Barrios y Sergio Marcos González.

El auto conocido este miércoles suspende la eficacia de la resolución del TAD y defiende para ello que la argumentación del TAD para considerar que la junta directiva de la RFEF, que convocó las elecciones el pasado 10 de junio, no es competente para hacerlo no se adapta a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Según afirma, el TAD "necesita de un importante esfuerzo interpretativo de las normas concurrentes" para concluir que es al presidente al que corresponde la facultad de convocar elecciones en lugar de a la junta directiva y alude al voto particular de uno de sus jueces por llegar a la conclusión contraria.

"La incompetencia de la Junta Directiva, de existir, no puede calificarse como patente e incontrovertida", señala, por lo que "sin entrar por ahora al análisis de la cuestión, esta consideración, unida al texto de las normas aplicables y a los antecedentes invocados por la parte recurrente, conducen a apreciar en este supuesto una indudable apariencia de buen derecho".

Otro argumento del TSJM para otorgar la medida cautelar es el informe de la presidenta del Consejo Superior de Deportes, Irene Lozano, de 17 de julio de 2020, "en el que se concluye que de la paralización del proceso electoral de la RFEF puede resultar un daño al interés general".

"Aunque en este caso la parte recurrente no pueda erigirse en defensora de los intereses generales, lo cierto es que en los procesos electorales aparecen imbricados, por definición, múltiples y dispares intereses así como un número importante de personas y entidades, por lo que la declaración de nulidad del proceso electoral ya comenzado es susceptible de causar importantes perturbaciones a los intereses generales y a los terceros", apunta el auto como dato esencial para decidir sobre las medidas cautelares.

La concesión de la medida cautelar, que "no hará perder al recurso su sentido propio o esencial", es recurrible en reposición ante la misma Sala que lo ha dictado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo, confirmó el tribunal.