La Opinión de A Coruña

La Opinión de A Coruña

Dos puntos menos en las cuentas del Dépor

El Juez Único de Competición desestima la reclamación por la posible alineación indebida del Bilbao Athletic - El Racing ya es virtualmente campeón de forma matemática - El club coruñés recurrirá ante Apelación

El deportivista Borja Granero salta de cabeza durante el partido disputado en Lezama el pasado 10 de abril. | // LOF

Borja Jiménez contaba con sumar dos puntos extra en los despachos —“lo doy por hecho, no hay lugar a dudas, lo contrario sería sentar un precedente complicado”— y, como él, todos en el vestuario del Deportivo estaban convencidos de que la reclamación por la posible alineación indebida del Bilbao Athletic sería estimada y, por consiguiente, el Juez Único de Competición le daría por ganado al equipo coruñés el partido de Lezama que finalizó con empate (1-1). La resolución se hizo de rogar y, finalmente, es contraria a los intereses del club blanquiazul, que todavía no da por perdida esa batalla legal y seguirá reclamando.

El Dépor recurrirá ante el Comité de Apelación la resolución del Juez Único, Alberto Peláez, por la que desestima su reclamación por la posible alineación del Bilbao Athletic en el encuentro que el filial rojiblanco y el Dépor disputaron el pasado 10 de abril. El club blanquiazul contaba con sumar en los despachos dos puntos más por la participación en ese duelo de Juan Artola y Youssouf Diarra, que estaban sancionados. Sin embargo, el Juez Único acaba aceptando el argumento del Athletic de que ambos jugadores cumplieron el castigo en la jornada anterior contra el excluido Extremadura. Ante la “controversia planteada” por la ambigüedad del Código Disciplinario ante tal situación, el Juez opta por la solución de aplicar “la norma más favorable para el infractor”.

Entre los argumentos de su reclamación el Deportivo incorporó el precedente ya resuelto por Apelación, que sancionó como alineación indebida al Sant Andreu tras el recurso del Pobla Mafumet por la participación de Josu Rodríguez en su enfrentamiento de la temporada 2019-20 en el grupo 5 de Tercera RFEF, antecedentes que “aunque son objeto de consideración en la presente resolución, no son aplicables”, a juicio de Peláez. El Dépor dispone de diez días hábiles para presentar su recurso contra esta decisión del Juez Único y, si Apelación no le da la razón, tiene también la opción de reclamar ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAD).

La resolución garantiza virtualmente de manera matemática el primer puesto del grupo 1 de Primera RFEF al Racing de Santander con sus 75 puntos y, por consiguiente, su ascenso directo a Segunda División. El Dépor, por su parte, se queda de momento con los 62 puntos que ya tenía en su casillero, con tres de ventaja sobre su inmediato perseguidor, el Racing de Ferrol (59), a falta de cinco encuentros. El Dépor tiene pendiente de sumar los tres puntos de su duelo ante el Extremadura de la jornada 35, que los ferrolanos ya se embolsaron en la 25.

Vía libre a la picaresca

Esta temporada otros equipos en la misma situación del Athletic B actuaron de manera contraria, evitando la picaresca de limpiar el castigo ante el Extremadura. Ocurrió con el técnico del Celta B, Onésimo Sánchez, que cumplió sanción en el siguiente duelo contra el Tudelano, y con los futbolistas de la UD Logroñés Jesús y Alfaro, no convocados ante el DUX. Ambos precedentes los incorporó el Dépor en su reclamación. Todos tuvieron la oportunidad de cumplir sanción en el partido no celebrado ante el Extremadura, pero no lo hicieron. Habrá que ver cómo actúa al Dépor con sus apercibidos. Héctor, Miku y William están al borde de la sanción y podrían forzar la amarilla el sábado ante la UD Logroñés para limpiar en la siguiente jornada, la 35, contra el Extremadura.

El Juez considera que “en una jurisdicción civil” su interpretación habría sido favorable al Deportivo

El Juez Único de Competición reitera en su resolución contraria a los intereses del Deportivo que este caso se trata de “una cuestión de naturaleza, no civil, sino estrictamente disciplinaria y sometida a los principios del derecho sancionador en los que el de tipicidad ha de primar necesariamente para dictar una resolución ajustada a dichos principios”. Es más, en su escrito Alberto Peláez argumenta que “en una jurisdicción civil” su interpretación de las normas habría sido favorable al demandante, en este caso el club coruñés. “Este Juez considera que si nos encontráramos en una jurisdicción civil, la interpretación de las citadas normas debería concluir con el acogimiento de la tesis del club denunciante, pero como nos encontramos ante un ámbito disciplinario sancionador, la descripción de los hechos punitivos debe mostrar una mínima claridad, que no se compadece con una adecuada resolución de la controversia planteada, en tanto en cuanto un artículo, el 56 del Código Disciplinario establece con carácter general que la suspensión de partidos deberá tener lugar por el orden en que estos se celebren, independientemente de cualquier otra causa o circunstancia, pero otro precepto, el 59 del mismo Código, en el que se contempla específicamente las consecuencias relativas a la infracción prevista en el artículo 77 y, en particular, respecto a la declaración de los oponentes como vencedores de los partidos no celebrados, afirma que el partido se debe considerar disputado a todos los efectos, entre los que los disciplinarios no pueden quedar al margen”, argumenta el Juez en su resolución. “Por tanto, para este supuesto, ha quedado modificada la línea establecida en el artículo 56. La conclusión, por tanto, no puede ser otra que aplicar la norma más favorable para el infractor, muy a pesar, insisto, de lo que debería ser en opinión de este Juzgador, de lo que se dará traslado a los órganos competentes para la eventual modificación del texto disciplinario en el sentido que el legislador considere adecuado en cuanto al cumplimiento de las sanciones”, añade Peláez. “En definitiva, se impone en este artículo”, en referencia al 77, “que los partidos no disputados por el Extremadura se deben considerar, a todos los efectos, como celebrados”.

Compartir el artículo

stats