Investigación

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los principales clubes españoles de fútbol

Real Madrid, FC Barcelona, Atlético de Madrid, Sevilla FC y Valencia CF han tenido que abonar en los últimos años 8,2 millones de euros a Hacienda por los pagos realizados a varios intermediarios de sus jugadores

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los principales clubes españoles de fútbol: Real Madrid, Barcelona F.C, Valencia, Atlético de Madrid.

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los principales clubes españoles de fútbol: Real Madrid, Barcelona F.C, Valencia, Atlético de Madrid. / El Periódico de España

Tono Calleja | Fermín de la Calle | Roberto Bécares

Dos sentencias de 28 de octubre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Atlético de Madrid, por un montante que supera los 600.000 euros; y una tercera del pasado 6 de septiembre contra el Sevilla FC, por 2,3 millones de euros, han refrendado a la Agencia Tributaria en el pulso que mantiene desde 2015 contra el presunto fraude de los principales clubes españoles, sus jugadores y los todopoderosos agentes del mundo del fútbol, que reciben millonarios pagos por los traspasos de los jugadores.

Estos fallos de la Audiencia Nacional contra el equipo sevillista y el Atlético de Madrid mantienen el criterio establecido desde 2019 contra el abono de dinero que realizaron el Real Madrid, FC Barcelona y Valencia CF a diferentes agentes, que también beneficiaron a los jugadores. En todo caso las reclamaciones presentadas por el Real Madrid y por el exjugador del Valencia CF Víctor Ruiz harán que la última palabra sobre las millonarias sanciones a la 'nobleza' del fútbol español la tenga el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite al menos dos recursos de casación sobre los hechos.

Por el momento en las recientes sanciones, a las que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, de Prensa Ibérica, los magistrados obligan al Atlético de Madrid a pagar a Hacienda un montante de 469.756 euros por haberse deducido el IVA del pago a los representantes de jugadores en los años 2010 y 2013 respectivamente, reduciendo asimismo el coste conjunto de hasta seis operaciones de fichaje, traspaso o renovación.

Varios jugadores

De esta forma, la Audiencia Nacional confirma la posición de Tribunal Económico Administrativo Central y establece la cuantía de los recursos en 247.290 y 222.466 euros, respectivamente. En el primer caso, el auto afecta al Impuesto sobre la Renta de No residentes de 2010 en operaciones desarrolladas con las entidades de representantes NCS Universal Rights BV e IMG Overseas. En el segundo se establece la sanción sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2013 en operaciones llevadas a cabo por el Atlético de Madrid con las empresas Essel Sports Management y SMTM. Entre otros, se trataba de intervenciones en los contratos con los futbolistas José Antonio Reyes, José Manuel Jurado y Toby Alderweireld.

La Inspección de Hacienda también desautorizó la versión del Sevilla FC, que defendía que los agentes prestaban un servicio encargado por el equipo: "En concreto, la reclamante no aporta ningún documento que evidencie algún procedimiento diseñado por el club para determinar sus necesidades, ni cómo se fija el presupuesto para los servicios supuestamente contratados, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimiento de la labor a su decir encomendada a los agentes, ni el establecimiento de líneas básicas de actuación que permitan homogeneizar la tarea de los diferentes agentes", destaca la sentencia de 6 de septiembre, que alude a la actuación de una persona vinculada a la agencia Promoesport Baster BCN, S.L., que ejerció como agente del jugador Antonio Luna, quien en 2013 había sido cedido al RCD Mallorca.

Valencia CF

En el caso del Valencia CF, otra sentencia de la Audiencia Nacional, esta de 23 de marzo, confirma dos resoluciones, de 24 de junio de 2020 y 25 de enero de 2021, en las que el Tribunal Económico-Administrativo Central obligaba al conjunto valenciano a abonar 2.234.905 euros.

Uno de los jugadores afectados es Víctor Ruiz, ahora fuera del club valenciano, que procedente del Nápoles firmó el 30 de agosto de 2011 un contrato con el equipo ché. El 25 de julio de 2016 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia realizó una liquidación provisional al jugador por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2011, 2012 y 2013, con un importe de 163.485 euros, según especifica otra sentencia del pasado 15 de junio, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. La regularización se produjo porque el deportista no había declarado los pagos que efectuó el Valencia CF a su agente.

Y como prueba de que el agente trabajaba para el jugador, y no para el equipo, Hacienda alude a una de las facturas emitidas por la agencia Tacle Players 80 SL, participada por el intermediario del jugador, y que había sido girada "en concepto de primer pago de honorarios por intermediación en el traspaso de derechos federativos del jugador de futbol profesional desde la SS Napoli al Valencia CF SAD".

Esta sociedad emitió al jugador una factura por 120.000 euros cuyo concepto era, según la sentencia: "Comisión por la negociación del contrato laboral del jugador de futbol profesional con el Valencia CF SAD por las temporadas deportivas 2011-2016", tras abandonar el conjunto italiano por el Valencia CF, que en 2014 le cedió al Villarreal. Ahora juega en el Real Betis.

Jorge Mendes

En el mismo sentido, la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó en otras cinco sentencias de mayo y junio de 2021 las decisiones de Hacienda que establecían que el Real Madrid se dedujo de forma irregular el IVA de los fondos abonados a los agentes y jugadores por 3,2 millones de euros. Solo en el caso del exentrenador del Real Madrid José Mourinho, cuyo representante es el dueño de Gestifute International Limited, Jorge Mendes, la suma fue de 400.000 euros.

En el caso del preparador portugués la Inspección de Hacienda consideró que, pese a que la normativa es "clara y rotunda", las retribuciones del agente las abonó el Real Madrid, lo que supuso para el entrenador "un menor importe de sus rentas del trabajo", que de haberse hecho de manera correcta hubiera supuesto una mayor tributación debido a que como rentas del trabajo los gastos incurridos al pagar al agente no hubieran podido deducirse ya que este tipo de gasto no está en la lista tasada de gastos susceptibles de ser deducidos en el apartado de rendimientos del trabajo personal.

Por eso, Hacienda consideró que Mourinho "ocultó a la Administración tributaria los pagos satisfechos por el Real Madrid a la entidad Gestifute", que fueron realizados en su nombre. "Esas cantidades tienen la calificación de rendimientos del trabajo debiendo integrarse en la base imponible del IRPF de Mourinho. Por tanto existe ocultación de datos a la Hacienda Pública en las declaraciones del IRPF del período 2010-2011", proseguía la Inspección. Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló las liquidaciones tributarias de los años 2010, 2011 y 2012 contra el actual entrenador de la Roma por haber prescrito la sanción.

En la mencionada sentencia de 6 de septiembre contra el Sevilla FC, la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recuerda que en otras dos resoluciones, estas de 12 de junio y 13 de mayo de 2019, ya se establecía que el FC Barcelona propició con sus pagos a un agente que su exjugador Gerard Piqué tributara menos en el IRPF.

El 'modus operandi'

El 'modus operandi' de los clubes cuyas sanciones confirma ahora la Audiencia Nacional fue detectada por la Inspección de Hacienda, que descubrió que los equipos pagaban a los agentes las comisiones de los contratos de los jugadores. Esta operativa beneficiaba fiscalmente "a los clubes, en tanto que absorben el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste conjunto (jugadores y agentes) de la operación de fichaje, traspaso o renovación", indica la sentencia de 6 de septiembre de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional contra el Sevilla FC.

Pero esta actuación también favorecía a los futbolistas: "Estos se libraban de abonar la cuota de IVA, o lograban bajar su tributación en el IRPF", recuerdan los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Finalmente, el Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmando el criterio de la Inspección de Hacienda, entendió que dichos pagos, realizados por los principales equipos a los agentes de los futbolistas, evitaban que estos tuvieran que retribuirles por los servicios prestados. Y por eso, estableció que las sumas de dinero abonadas tenían que imputarse a la renta de los futbolistas: "Ya que en definitiva los servicios prestados se referían a elementos que evidentemente afectaron y beneficiaron a los deportistas", especifica la mencionada sentencia.