Fútbol

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los grandes clubes

La Inspección descubrió que Madrid, Barça, Valencia, Atlético y Sevilla han pagado a los agentes la comisión de los contratos de los jugadores, que eran sus clientes reales

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los grandes clubes

Golpe millonario de la Audiencia Nacional a los grandes clubes / Tono Calleja/Roberto becares

Tono Calleja/Roberto becares

Dos sentencias de 28 de octubre de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional contra el Atlético de Madrid, por un montante que supera los 600.000 euros; y una tercera del 6 de septiembre contra el Sevilla, por 2,3 millones, han refrendado a la Agencia Tributaria en el pulso que mantiene desde 2015 contra el presunto fraude de los principales clubes españoles, sus jugadores y los agentes, que reciben millonarios pagos por los traspasos.

Estos fallos de la Audiencia Nacional contra el equipo sevillista y el Atlético mantienen el criterio establecido desde 2019 contra el abono de dinero que realizaron entonces Real Madrid, Barcelona y Valencia a diferentes agentes, que también beneficiaron a los jugadores. Las reclamaciones presentadas por el Real Madrid y por el exjugador del Valencia Víctor Ruiz harán que la última palabra sobre las millonarias sanciones a la nobleza del fútbol español la tenga el Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite al menos dos recursos de casación.

En las recientes sanciones los magistrados obligan al Atlético a pagar a Hacienda una sanción que asciende a 469.756 euros por haberse deducido el IVA del pago a los representantes de jugadores en los años 2010 y 2013, respectivamente, reduciendo asimismo el coste conjunto de hasta seis operaciones de fichaje, traspaso o renovación.

De esta forma, la Audiencia Nacional confirma la posición del Tribunal Económico Administrativo Central y establece la cuantía de los recursos en 247.290 y 222.466 euros, respectivamente. En el primer caso, el auto afecta al Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2010 en operaciones desarrolladas con las entidades de representantes NCS Universal Rights BV e IMG Overseas. En el segundo se establece la sanción sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes de 2013 en operaciones llevadas a cabo por el Atlético con las empresas Essel Sports Management y SMTM. Entre otros, se trataba de intervenciones en los contratos que se firmaron con los futbolistas Reyes, Jurado y Alderweireld.

La Inspección de Hacienda también desautorizó la versión del Sevilla, que defendía que los agentes prestaban un servicio encargado por el equipo: “En concreto, la reclamante no aporta ningún documento que evidencie algún procedimiento diseñado por el club para determinar sus necesidades, ni cómo se fija el presupuesto para los servicios supuestamente contratados, ni los mecanismos o protocolos para controlar el correcto cumplimiento de la labor a su decir encomendada a los agentes,” destaca la sentencia de 6 de septiembre, que alude a la actuación de una persona vinculada a la agencia Promoesport Baster BCN, S.L., que ejerció como agente del jugador Antonio Luna, quien en 2013 había sido cedido al Mallorca.

En el caso del Valencia, otra sentencia de la Audiencia Nacional, esta de 23 de marzo, confirma dos resoluciones, de 24 de junio de 2020 y 25 de enero de 2021, en las que el Tribunal Económico-Administrativo Central obligaba al club ché a abonar 2.234.905 euros.

Uno de los jugadores afectados es el defensa Víctor Ruiz —ahora en el Betis—, que procedente del Nápoles firmó el 30 de agosto de 2011 un contrato con el equipo valenciano. El 25 de julio de 2016 la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia realizó una liquidación provisional al jugador por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los años 2011, 2012 y 2013, con un importe de 163.485 euros, según especifica otra sentencia del pasado 15 de junio. La regularización se produjo porque el deportista no había declarado los pagos que efectuó el Valencia a su agente. Y como prueba de que el agente trabajaba para el jugador, y no para el equipo, Hacienda alude a una de las facturas emitidas por la agencia Tacle Players 80 SL al jugador por 120.000 euros cuyo concepto era: “Comisión por la negociación del contrato laboral del jugador de fútbol profesional con el Valencia CF SAD por las temporadas deportivas 2011-2016”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo confirmó en otras cinco sentencias de mayo y junio de 2021 las decisiones de Hacienda que establecían que el Madrid dedujo de forma irregular el IVA de los fondos abonados a los agentes y jugadores por 3,2 millones de euros. Solo en el caso de Mourinho, cuyo representante es el dueño de Gestifute International Limited, Jorge Mendes, la suma fue de 400.000 euros.

La Inspección de Hacienda consideró que, pese a que la normativa es “clara y rotunda”, las retribuciones del agente las abonó el Madrid, lo que supuso para el entrenador “un menor importe de sus rentas del trabajo”, que de haberse hecho de manera correcta hubiera supuesto mayor tributación. Hacienda consideró que Mourinho “ocultó a la administración tributaria los pagos satisfechos por el Real Madrid a Gestifute”, que fueron realizados en su nombre. Sin embargo, la Audiencia Nacional anuló las liquidaciones tributarias de los años 2010, 2011 y 2012 contra el actual entrenador de la Roma por haber prescrito la sanción.

En la mencionada sentencia de 6 de septiembre contra el Sevilla, la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional recuerda que en otras dos resoluciones, estas de 12 de junio y 13 de mayo de 2019, ya se establecía que el Barcelona propició con sus pagos a un representante que su exjugador Gerard Piqué tributara menos en el IRPF.

El modus operandi de los clubes, cuyas sanciones confirma ahora la Audiencia Nacional, fue detectada por la Inspección de Hacienda, que descubrió que los equipos pagaban a los agentes las comisiones de los contratos de los jugadores. Esta operativa beneficiaba fiscalmente “a los clubes, en tanto que absorben el coste del IVA, que se deduce, y reduce el coste conjunto (jugadores y agentes) de la operación de fichaje, traspaso o renovación”, indica la sentencia del 6 de septiembre de la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional contra el Sevilla.

Pero esta actuación también favorecía a los futbolistas: “Se libraban de abonar la cuota de IVA, o lograban bajar su tributación en el IRPF”, recuerdan en su escrito los magistrados de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, confirmando el criterio de la Inspección de Hacienda, entendió que dichos pagos, realizados por los principales equipos a los agentes de los futbolistas, evitaban que los jugadores tuvieran que retribuirles por los servicios que habían prestado en las operaciones. Y por eso, estableció en su escrito que las sumas de dinero abonadas tenían que imputarse a la renta de los futbolistas. “Ya que en definitiva los servicios prestados se referían a elementos que evidentemente afectaron y beneficiaron a los deportistas”, especifica la mencionada sentencia.

Sin pruebas del servicio

Los casos de Mourinho y Piqué sentaron jurisprudencia

En el cruce de recursos y notificaciones que se produce entre Hacienda y los clubes sobre el modo en que se retribuía a los agentes de los futbolistas, hay dos sentencias que aparecen con frecuencia como argumento recurrente de peso de la Agencia Tributaria porque sientan jurisprudencia. Dos casos tras los que emergen nombres muy relevantes en el mundo del fútbol, los de José Mourinho y Gerard Piqué. El del central del Barcelona, “se refiere a la sentencia de 12 y 13 de junio de 2019, en relación a las liquidaciones del Fútbol Club Barcelona y uno de sus jugadores por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, periodo julio 2018 y ejercicios 2008-09-2010, también respectivamente”. La sentencia consideró probado que “los servicios que se dicen prestados por International Management Group (IMG) al Fútbol Club Barcelona serían en realidad servicios prestados por el jugador evitando realizar la correspondiente retención”. Se utiliza un término, “simulación absoluta”, que vuelve a aparecer en otros casos en los que concurre el Barcelona, que “era plenamente consciente de la antijuricidad de su conducta”. En el caso de Piqué, se estimó parcialmente el recurso del jugador y se anuló la sentencia “al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y, asimismo, el acuerdo sancionador correspondiente a los ejercicios 2010 a 2012”. La otra sentencia de la Audiencia Nacional que ha creado jurisprudencia es referida al fichaje en 2010 de José Mourinho por el Real Madrid procedente del Inter, con la participación de Gestifute, empresa de Jorge Mendes. La misma, del 23 de diciembre de 2021, advierte: “Conviene reflexionar acerca de la operativa seguida por el club que, en lugar de satisfacer directamente las comisiones a los futbolistas, realiza los pagos en nombre y por cuenta de estos a los diferentes agentes”. El Tribunal Económico-Administrativo Central consideró que las comisiones percibidas por los representantes lo fueron por intermediar entre los clubes y los jugadores y que actuaron como agentes de los jugadores, aunque los clubes asumieran el pago en nombre de los futbolistas. Y entendió que los pagos realizados por el club a los agentes representaron claramente un beneficio para los futbolistas.

Sanción prescrita

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