Caso Soule

La Audiencia Nacional ordena imputar al exjefe de los árbitros Sánchez Arminio

El tribunal estima el recurso interpuesto por la Liga Nacional de Fútbol Profesional e insta al juez Alejandro Abascal a que tome declaración asimismo al ex secretario general de la CTA Raúl Massó y al propio expresidente de la RFEF Ángel María Villar

Victoriano Sánchez Arminio y Javier Tebas.

Victoriano Sánchez Arminio y Javier Tebas. / Archivo

Ángeles Vázquez

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha ordenado al juez Alejandro Abascal, que investiga a la anterior cúpula de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en el caso Soule, que cite a declarar en calidad de imputados a los anteriores responsables del Comité Técnico de Árbitros (CTA), en concreto, a su expresidente Victoriano Sánchez Arminio, y a su exsecretario general Raúl Massó por el presunto desvío de 7,9 millones de euros.

En un auto, el tribunal estima en parte el recurso presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional y ordena al titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 que también tome declaración de nuevo al propio expresidente de la RFEF Ángel María Villar, principal imputado en el procedimiento que gira en torno a las irregularidades cometidas durante su gestión al frente de la entidad.

El juez, que había rechazado el interrogatorio de los ex responsables arbitrales al haberles tomado ya declaración como testigos, ordenó este lunes una serie de diligencias para conocer los pagos de la RFEF entre 2011 y 2016 a Javier Enríquez Romero, hijo del que era vicepresidente del Comité Técnico de Árbitros José María Enríquez Negreira, que da nombre a otro caso que se instruye en Barcelona por los 1,7 millones de euros que recibió del Barça.

Imputación pendiente

En su auto, la Sala rechaza la petición de la Liga de tener como investigada a la RFEF, al menos de momento, ya que para adoptar esa decisión el tribunal considera imprescindible escuchar antes a Sánchez Arminio, Massó y Villar. "Lo conveniente en este momento es verificar si hay indicios de la posible responsabilidad penal y si esos indicios son imputables a las personas cuya declaración solicita la Liga", explica el auto.

Para los magistrados, el hecho de ya hayan declarado previamente como testigos no es óbice para pasar a ser imputados. “No es sino la existencia o no de indicios racionales y suficientes de criminalidad lo que ha de determinar si la solicitud de incorporación de las personas citadas como investigadas debe o no atenderse”, sostienen.

La Liga denunciaba que con las diligencias había aparecido "un nutrido volumen de pagos manifiestamente ajenos a los fines convencionales para los que la LNFP aportaba a la RFEF los fondos convenidos", en virtud del 'Acuerdo arbitral referente a la aplicación el posible remanente generado como consecuencia de los fondos transmitidos por la LNFP a la RFEF', alcanzado y documentado, según los denunciantes, por personas sin atribución ni competencia alguna para ellos.

A espaldas de la Liga

Para la Liga, esa actuación se hizo a sus espaldas, de forma que los que eran, a la fecha de los hechos, presidente y secretario del CTA prestaron su conformidad y ordenaron el pago de una serie de facturas, con fondos de la LNFP, de "gastos completamente ajenos al futbol profesional, alterándose así el destino de los fondos entregados a la RFEF, siendo aquellos subordinados del presidente de esta última, quien se benefició ilícitamente de tales fondos". También solicitaba, aunque la Sala no lo ha aceptado, que la Federación fuera considerada responsable civil subsidiaria.

El fiscal considera que existen indicios para entender que la LNFP percibe fondos de la recaudación de las quinielas, cuyo control y seguimiento tiene encomendada la Comisión de Seguimiento en la Participación de las Quinielas Deportivas, dependiente del Consejo Superior de Deporte (CSD), sin perjuicio de las funciones de control financiero realizadas por la Intervención General la Administración del Estado (IGAE).

Desvío de ocho millones

A partir del ejercicio 2004/2005 se acordó que esa aportación de dinero público se destine a sufragar el pago de los derechos de arbitraje de las competiciones oficiales de fútbol, y que cualquier otro tipo de obligación a sufragar mediante ese remanente requiera la previa comunicación y acuerdo favorable de la Comisión.

Los informes periciales practicados en las actuaciones, según el fiscal, concluyen que las aportaciones realizadas por la LNFP correspondientes a los honorarios arbitrales exceden de los gastos contabilizados por la RFEF en la suma de 7.999.013 euros. “Y de lo instruido se desprenden indicios de que, en la decisión de destinar tales fondos a otro tipo de gastos, diferentes a los previstos en los convenios, habrían intervenido tanto el presidente como el secretario técnico del CTA”, concluye el ministerio público.