El Comité de Competición de la Real Federación Española de Fútbol desestimó ayer la reclamación del Deportivo sobre una posible alineación indebida del Extremadura en el partido del pasado domingo en Riazor, donde Airam Cabrera salió momentáneamente del campo para recibir las asistencias médicas, dejando a su equipo con solo seis jugadores de la primera plantilla, cuando el mínimo son siete. El Dépor anunció que presentará recurso de apelación, para lo cual tiene de plazo hasta hoy a las 14.00 horas. En principio, el Extremadura tendrá otras 24 horas para enviar sus alegaciones con vistas a que Apelación pueda resolver antes del inicio de la jornada, probablemente mañana por la tarde. La tercera instancia a la que reclamar sería el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD).

"Este Comité de Competición considera, como lo hace el club reclamado en sus alegaciones, que el hecho de que un jugador deba salir unos segundos del terreno de juego para ser atendido por los servicios sanitarios, no supone que deje de participar en el encuentro", argumenta el comité.

Competición considera una "interpretación irrazonablemente rigurosa" del artículo 223.2 del Reglamento General la pretensión del Deportivo de que esa situación momentánea de Airam suponga una alineación indebida. "El club reclamante considera que dado que en ese momento había únicamente seis jugadores de la primera plantilla sobre el terreno de juego, se incumplía el mínimo exigido por el citado artículo 223.2 del Reglamento General. Considera, en este sentido, que el futbolista no actuaba, ni intervenía, ni participaba en el partido durante esos segundos. Menciona, en apoyo de esta interpretación, determinadas resoluciones de este Comité que, sin embargo, no resuelven en ninguno de los casos un asunto idéntico al que ahora debe resolverse", expone Competición.

"Por todo ello, cabe considerar que el jugador del Extremadura Airam López Cabrera, estaba participando en el encuentro durante los segundos que fue atendido por los servicios sanitarios fuera del terreno del juego, por lo que no cabe entender que el citado club hubiese incumplido lo prescrito en el artículo 223.2 del Reglamento General de la RFEF, ni que estemos, en consecuencia, ante un supuesto de alineación indebida", concluye.