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El Deportivo blinda que será solo un equipo de fútbol y se adecúa a las normas económicas de La Liga

Cambiará su objeto social para descartar otras modalidades deportivas

En sus casi 120 años de historia tuvo secciones de ciclismo, natación, remo, baloncesto, hockey sobre patines, atletismo o ajedrez

Juan Carlos Escotet, segundo por la izquierda, en la junta general de accionistas, el año pasado.

Juan Carlos Escotet, segundo por la izquierda, en la junta general de accionistas, el año pasado. / RCD

A Coruña

Hace ya 33 años, desde 1992, que el escudo del Deportivo compite solamente en fútbol. Sin embargo, ya no tendrá posibilidad de volver a lucir en ningún otro deporte, como sí hizo durante buena parte de sus casi 120 años de historia. La junta extraordinaria que la entidad convocó para el próximo día 9 de julio (09.00 horas) en el estadio de Riazor votará y aprobará la modificación de los estatutos que incluye una acotación de su objeto social para ceñirse exclusivamente a la práctica del fútbol. Descartará la práctica de "una o varias modalidades" que recogen los documentos actualmente. Saldrá adelante con el visto bueno de Abanca, propietario mayoritario de la sociedad con el 99,99% de las acciones.

El primer punto del objeto social del Real Club Deportivo indica que la entidad se dedica a "la participación en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional y de ámbito estatal de la modalidad deportiva de fútbol". En el segundo punto, hasta ahora, añade que se puede orientar a la promoción y desarrollo de actividades deportivas "de una o varias modalidades y sus correspondientes especialidades deportivas".

Esta puerta permitía al club la posibilidad de tener secciones en otros deportes ajenos al fútbol, algo que fue una realidad en el siglo pasado. Entre 1942 y 1992, el club tuvo equipos de ciclismo, natación, remo, baloncesto, hockey sobre patines, atletismo, pelota vasca, hockey hierba, rugby, tenis, boxeo o ajedrez. Antes, en sus inicios en la Sala Calvet, también compitió en traineras y esgrima.

Aunque han pasado ya tres décadas, desde que el club se convirtió en Sociedad Anónima Deportiva (SAD) desde la última vez que el Dépor jugó a otra cosa que no fuese el fútbol, a partir de ahora ya no existirá esa posibilidad. La nueva redacción del objeto social propondrá que el club se dedicará a "la modalidad deportiva de fútbol así como otras actividades relacionadas o derivadas", descartando cualquier otra disciplina.

En los últimos años, el club firmó un acuerdo de patrocinio con el Liceo que está pendiente de renovar entre las partes. Este incluye el uso del nombre "Deportivo" en la identidad del club de hockey sobre patines. Además, la entidad blanquiazul permite a sus socios agregar 5 euros en su abono que le permiten acceder a los partidos del club liceísta. El cambio de los estatutos que se llevará a cabo el mes que viene no anulará esta alianza, puesto que el Liceo no está integrado en la estructura del Deportivo.

Normas de La Liga

Además de la modificación del objeto social para centrar la actividad del club en el fútbol, la junta extraordinaria aprobará, también, la adecuación de su estatuto a la nueva Ley del Deporte, aprobada en 2022. El cambio más sustancial es del Artículo 34, referente a la elaboración del presupuesto. Se redactará de nuevo para permitir que La Liga tenga funciones de control y supervisión del presupuesto, tal como exige la normativa para los equipos de Primera y Segunda.

"El Consejo de Administración deberá aprobar anualmente el presupuesto de la Sociedad para la temporada siguiente, para presentación ante Liga Nacional de futbol profesional", reza el nuevo texto que se someterá a votación.

La adecuación a la nueva Ley del Deporte también comportará cambios en el Artículo 7, sobre el régimen de transmisión de las acciones. Es una modificación menor, en la que se sustituye el nombre de la anterior Ley ya derogada, de 1990, por la actual. No se altera nada en el procedimiento de transmisión de acciones en vigor hasta ahora.

La Junta modificará también el Artículo 14, referente a las clases de juntas generales, para adecuarlo a lo que dispone la Ley de sociedades de capital. Hasta ahora, la redacción incluía dentro de las juntas ordinarias acuerdos de junta extraordinaria. En el nuevo texto se corrige.

Solo serán objeto de junta ordinaria la aprobación de la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la resolución sobre la aplicación de los resultados. Cualquier asunto diferente, deberá tratarse en una junta extraordinaria.

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