Caixanova deberá pagar 600.000 euros por infringir la ley antiblanqueo
El Supremo ratifica el fallo de la Audiencia Nacional al estimar probado que la caja no comunicó operaciones sospechosas de blanqueo de capitales
Agencias
El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 600.000 euros que el Ministerio de Economía y Hacienda impuso en febrero de 2005 a Caixanova por no cumplir las medidas establecidas para la prevención del blanqueo de capitales. El fallo destaca la existencia de "sólidos y razonables elementos" que acreditan que la entidad financiera incumplió la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) que se habían realizado operaciones supuestamente delictivas.
El Supremo, que ratifica así una sentencia de la Audiencia Nacional de marzo de 2007 que rechazó un recurso de casación presentado por Caixanova contra la resolución ministerial, estima que la caja cometió cuatro infracciones de la ley 19/1993 sobre Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, "todas ellas de carácter grave".
La entidad incumplió su obligación de identificar a los clientes y conservar los documentos identificativos, no comunicó al Sepblac la existencia de operaciones sobre las que existía "indicio o certeza" de que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales, no estableció procedimientos de control interno para prevenirlas y no adoptó medidas oportunas para que su personal recibiera formación en la materia. Por cada una de las irregularidades, se le impusieron multas que ascendían a 75.000, 250.000, 150.000 y 125.000 euros, respectivamente.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal destaca en la sentencia la existencia de "sólidos y razonables elementos" que acreditan que la entidad financiera incumplió la obligación de comunicar al Sepblac que se habían realizado operaciones supuestamente delictivas.
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