Los vocales de Novacaixagalicia en el consejo de administración tienen asignada una dieta de 700 euros brutos por asistir a cada una de las reuniones celebradas hasta ahora en Vigo desde el nacimiento de la nueva caja, lo que ha supuesto un coste a la entidad de al menos unos 15.400 euros por reunión y de más de 154.000 euros desde que Novacaixagalicia fue constituida, hace diez meses, dado que este órgano de representación se reúne en sesión ordinaria una vez al mes, a la que además hay que sumar las convocatorias extraordinarias que se han producido durante ese periodo, muchas más de las habituales en un ejercicio normal por el proceso de recapitalización iniciado en febrero pasado.

Los vocales, a quienes la conselleira de Facenda, Marta Fernández Currás, responsabilizó de que tan sólo cuatro exdirectivos de la caja percibiesen indemnizaciones de entre 20 y 25 millones de euros, cobran lo que en la caja se considera una cantidad modesta en comparación con lo percibido por los consejeros de otras empresas y bancos. La cadena NH Hoteles remuneraba en 2008 a sus consejeros con 42.000 euros anuales a los que abonaba 3.000 euros de dieta por asistir a una comisión delegada. Telefónica remunera a los vocales de su consejo con 1.500 euros por reunión.

La dieta de la caja multiplicada por los al menos diez consejos celebrados desde el pasado 1 de diciembre, resultan unos 7.000 euros brutos por vocal -con una retención del 35%- a los que habría que sumar las pagas por consejos extraordinarios. Los copresidentes de la caja, Julio Fernández Gayoso y Mauro Varela, -o cualquiera que en su lugar ejerciese la presidencia- tienen asignada una dieta mayor y además tienen un lugar reservado en cuatro de las cinco comisiones (Inversiones, Retribuciones, Obra Social y Ejecutiva), por las que también reciben sus correspondientes dietas. Como los copresidentes, seis de los vocales del consejo participan en dos de esos órganos delegados. Los miembros de la comisión ejecutiva -o delegada- perciben 600 euros brutos, y los de las restantes, unos 500.

Los únicos que no cobraban por asistir a las reuniones eran el ahora exdirector general, José Luis Pego, y su adjunto, Javier García de Paredes, dado que no tenían la condición de consejeros, por lo que su asistencia se consideraba remunerada con sus respectivos salarios. A ellos se une el representante de la plantilla por CCOO, José Luis Regueiro, que entrega lo obtenido por las dietas a su sindicato.

Responsabilidad compartida

A pesar de que la Xunta culpó al consejo de administración y al Banco de España de las altas indemnizaciones recibidas por los cuatro directivos que se prejubilaron, la regulación del propio consejo, la ley gallega de cajas y los acuerdos de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) evidencian que la responsabilidad es compartida entre el consejo, la comisión de retribuciones, la comisión de control, la Xunta y el Banco de España.

El consejo tiene entre sus funciones y según recoge el informe de gobierno corporativo de la caja, "aprobar y modificar la plantilla de personal y señalar sueldos" y "adoptar cuantas disposiciones estime convenientes para la buena administración de los intereses confiados a su prudencia y especial cuidado". Los contratos de alta dirección que dieron lugar a esos retiros pasaron por el consejo de administración en su primera reunión, el 1 de diciembre de 2010, y aunque sus condiciones no fueron detalladas, fueron aprobados por la cúpula con el único voto en contra de CCOO, según fuentes del propio sindicato, que se opuso "por desconocer qué es lo que realmente se está sometiendo a votación".

Precisamente los consejeros que pertenecen a la comisión de retribuciones -Además de los copresidentes, Salvador Fernández Moreda; Pilar Cibrán, Enrique Porteiro Tuñas y Alfonso Zulueta de Haz- son los que tienen entre sus competencias vigilar los salarios, como así lo reconoce el informe de gobierno corporativo de la caja, que le atribuye entre otras la función de: "informar la política general de retribuciones e incentivos para (...) el personal directivo, y velar por la observancia de dicha política". También la comisión de control, que se considera un órgano de gobierno independiente y no una parte del consejo, tiene reconocidas entre sus funciones la de supervisar "la gestión del consejo de administración". Desde la constitución de la caja, a las reuniones de esa comisión asiste con voz pero sin voto, un representante de la Xunta como entidad supervisora, Joaquín Caballero Miranda. Como el BNG recordó en el Parlamento hace una semana, el informe de gobierno corporativo de Novacaixagalicia da instrumentos a ese órgano para sancionar los acuerdos del consejo. "Cuando la comisión de control entienda que los acuerdos adoptados vulneran las condiciones vigentes o afectan injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados o al crédito de la entidad o a sus impositores o clientes, requerirá del consejo de administración la anulación o revocación de aquéllos o, en otro caso, la convocatoria de la asamblea general, sin perjuicio de proponer la suspensión de su eficacia a los entes públicos que pudieran ser competentes para acordarla".

¿Qué responsabilidad tienen la Xunta y el Banco de España en el control de los sueldos? La ley gallega de cajas reserva a la Xunta la tutela para que las cajas sigan una "política adecuada de administración" y "una organización administrativa y contable y unos procedimientos de control internos adecuados", además de las atribuciones que tienen los representantes de la Xunta en la comisión de control. El informe de gobierno corporativo de la caja recoge la obligación de que ese órgano "informe de las posibles irregularidades observadas en el ejercicio de sus funciones a la consejería competente en materia de política financiera, para que tome las medidas oportunas".

El Banco de España, según argumenta Facenda, tiene recogida su responsabilidad en el artículo 10 de la ley 13/1985 y en el acuerdo de 29 de enero de 2010 de la comisión rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) sobre los procesos de reestructuración, así como en el real decreto sobre recursos propios aprobado en junio pasado (ya después de que los contratos de alta dirección fuesen firmados). La redacción de esas normas efectivamente permite al Banco de España intervenir ahora para solicitar al menos el reembolso de esas cantidades, sobre todo si considera que la caja incumplió su obligación de "ajustar las políticas de retribución de sus altos directivos a los criterios señalados por la normativa comunitaria aplicable y a lo dispuesto por la CE en sus recomendaciones de 30 de abril de 2009 y sus posteriores modificaciones".

Las recomendaciones de la CE se centran sobre todo en el reparto de bonus a directivos por políticas arriesgadas, como las primadas por algunas entidades antes de la crisis, pero entre ellas se advierte: "Los pagos que se efectúen contractualmente por la rescisión anticipada de un contrato deben guardar relación con los resultados alcanzados en el transcurso del tiempo y han de diseñarse de forma que no recompensen los fallos", una cuestión que podría cobrar especial relevancia ahora que la valoración de Novacaixagalicia ha resultado tan baja.

Entre esas recomendaciones también se especifica que el consejo de administración y los representantes de personal en el consejo deben tener información detallada sobre la política de remuneraciones, algo que según CCOO no ocurrió.