El canon eólico es "propiamente un impuesto ambiental" porque obliga a pagar más a quien más contamina con los molinos de viento. Además, la finalidad de los fondos recaudados se destina a "la prevención o reparación del año ambiental que se pretende combatir". Estos son dos de los argumentos que expone el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) para rechazar el recurso contencioso-administrativo presentado por Iberdrola y avalar la legalidad del canon eólico, el tributo que aprobó la Xunta en 2010 y con el que recauda anualmente unos 20 millones de euros.

El TSXG acaba de dictar la primera sentencia sobre la tasa, en la que considera que el canon no tiene una finalidad recaudatoria y no se solapa ni con el Impuesto de Actividades Económicas ni el IBI, razones esgrimidas por Iberdrola para intentar tumbar este impuesto.

El alto tribunal da la razón a la Xunta y defiende que el canon eólico tiene "una finalidad ambiental" sin entrar a valorar "las sospechas" de la empresa sobre "el uso real de los ingresos derivados del canon".

¿Y cuál es el daño ambiental? El Tribunal Superior lo tiene clarísimo: "Los aerogeneradores son agentes contaminantes paisajísticos" y provocan "un impacto notable". Y no solo los molinos, también las pistas y accesos a estos parques suponen "una degradación del paisaje alterando su aspecto original".

El TSXG sentencia que con el canon se aplica el criterio de que "quien contamina paga" y que cuenta con bonificaciones en la cuota tributaria "en el caso de proyectos de repotenciación en que se rebaje el número de aerogeneradores".