Un duro varapalo a su labor supuestamente inspectora es lo que acaba de recibir la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por parte del Tribunal Supremo justo en el momento en que se está dirimiendo en los juzgados si algunas de las actuaciones que fueron bendecidas por este organismo regulador -emisiones de preferentes, cuotas participativas y demás deuda subordinada de entidades como las antiguas cajas gallegas o Bankia- cumplían en realidad los requisitos establecidos. En una frase ha sido capaz de resumir el alto tribunal la crítica, dirigida como un misil a la línea de flotación del supervisor: "Sin control efectivo solo se está ante una apariencia de control", espeta en relación a la función de la CNMV en una resolución con la que se pone fin al periplo judicial de un fraude denunciado hace más de tres lustros en Aragón.

Una especie de estafa piramidal que afectó a medio millar de inversores particulares por la que fueron condenadas en la Audiencia Nacional como responsables civiles tres agencias de Bolsa: Mercados y Gestión de valores SA, Agencias de Malores y Bolsa (M.G.), Agenbolsa, Sociedad de Valores y Bolsa Asociados SA (ABA) y Banco Espírito Santo de Investimento SA, sucursal en España.

Es en la respuesta al recurso de casación presentado por las agencias donde cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Supremo no dudan en reprender al organismo supervisor "por las deficiencias observadas en la función de inspección. Sin duda, una inspección seria y efectiva por parte de la CNMV hecha a las agencias de valores recurrentes tal vez hubiera podido evitar situaciones como la expuesta", indican en relación al engaño perpetrado en el conocido como caso Investahorro.

El tribunal aprovecha uno de los argumentos exculpatorios esgrimidos por uno de los recurrentes, el hecho de que el supervisor, ahora presidido por Elvira Rodríguez, no le hubiera abierto ningún expediente, para ahondar aún más en su reprimenda. Hace así suyo el relato recogido en la sentencia recurrida que indica que "no sirve de verdadero apoyo a la tesis exculpatoria el hecho de que la CNMV no le haya abierto ningún expediente sancionador puesto que tal circunstancia transciende de los contornos de este enjuiciamiento, donde actuamos en contemplación a criterios de imparcialidad, objetividad y tipicidad al contrario del criterio de clara y excesiva oportunidad con que ha venido actuando el organismo español regulador del mercado de valores".

La sentencia del Supremo deja constancia también de que aunque la CNMV observó que una de las agencias cometió "actos no diligentes " no estableció sanción alguna porque "al entender del organismo regulador, ha intentado paliar los efectos negativos de aquella relación de representación". Agrega a continuación que "aun cuando la conducta de la agencia podría calificarse de infracción(...) no resulta (para la CNMV) apreciable en el presente caso una responsabilidad en grado suficiente como para merecer una responsabilidad disciplinaria en forma de sanciones".