Por segundo año consecutivo, el Gobierno muestra sus diferencias con el sistema implantado por la Consellería de Facenda a través de su orden de precios medios, el baremo que emplea para valorar propiedades sobre las que hay que repercutir el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Actos Jurídicos Documentados o Sucesiones y Donaciones. El pasado ejercicio el Estado y la Xunta abrieron una comisión bilateral que implicó otra redacción de la norma para dejar claro, según dijo entonces Facenda, que los precios medios no podían ser "el resultado de obtener el valor final".

La controversia ahora está en lo que también numerosos fallos judiciales están haciendo notar. En la valoración de empresas y el cálculo de la capitalización de una sociedad en función de los beneficios de los últimos ejercicios de acuerdo con el tipo de los intereses de mora vigentes. La Ley General Tributaria exige que la norma que rige cada tributo identifique también un tipo concreto para aplicarlo. "La Xunta, para dar cumplimiento a esta jurisprudencia, introdujo una modificación legal para su adaptación, evitando así trastornos a los contribuyentes", asegura Facenda, que insiste en que es el sistema que utiliza el común de las autonomías.

La modificación "consistió en darle rango de ley al tipo de interés" para acogerse "totalmente" a la jurisprudencia emanada del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). "Sin embargo -continúa la Consellería de Facenda-, la Administración del Estado considera que con el cambio normativo que demanda el TSXG puede haber una invasión de competencias, ya que no entra en las competencias normativas de las comunidades".