El grave problema que la Xunta arrastra con el método que empleaba hasta el pasado mes de junio para retasar los inmuebles de las declaraciones que recibía en los impuestos de Sociedades y Transmisiones Patrimoniales, con una tromba de resoluciones judiciales en contra por falta de motivación en sus frecuentes, y elevadísimos, encarecimientos, se repite en los cálculos del valor de las empresas. Para los inmuebles, la Consellería disponía de una orden de precios medios elaborada a partir de "estudios de mercado" que solo el pasado 2014 disparó el montante de los bienes en 5.600 millones de euros, como recoge la Inspección General del Ministerio de Hacienda en su memoria anual sobre la Axencia Tributaria de Galicia (Atriga). El informe, muy crítico, alertaba, como ocurrió ya en 2013, de la "alta conflictividad" entre la Administración gallega y los contribuyentes. Antes esas advertencias y, sobre todo, por las sentencias en contra del Tribunal Superior de Xustiza de galicia (TSXG) y el Tribunal Supremo, el departamento que dirige Valeriano Martínez asumió finalmente un cambio radical en el sistema, que ahora toma como referencia los valores catastrales. En el caso de la revisión del valor del capital en sociedades, con una fórmula diferente, también el Supremo acaba de fallar contra la Xunta.

El conflicto se remonta a diciembre de 2012, cuando el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia (TEAR) rechazó la liquidación realizada por los servicios de gestión tributaria que elevó a casi 59.000 euros el valor de una licencia de autotaxi. Por el cómo. El técnico aplicó la capitalización de los beneficios de tres años con tipos de interés legales. Algo contrario a la ley, según estableció el TSXG tras el recurso de la Xunta, porque, a pesar de que la capitalización es "un sistema razonable", la normativa del impuesto de Sociedades no incluía su uso y la elección además de qué tipos emplear "no puede quedar al arbitrio del perito".

La Xunta entonces acudió al Supremo con un recurso de casación para la unificación de doctrina por la existencia de "pronunciamientos diferentes" respecto a "litigantes en idéntica situación" y "fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". El alto tribunal, sin embargo, avala el fallo del TSXG y recuerda un pronunciamiento anterior suyo con "la improcedencia" de utilizar la fórmula de la capitalización sin que esté prevista en la ley del impuesto de Sucesiones "y porque la intervención del perito no permite utilizar un método de valoración no autorizado por la ley del tributo". "No contiene -repite la sentencia- una regla especial que determine el porcentaje para la valoración por capitalización, esto es, el tipo de interés".

La Consellería de Facenda esgrime que el sistema de sus técnicos tributarios "combina la actualización de valores del balance con la capitalización de beneficios". "Un sistema -inciden- utilizado por todas las comunidades autónomas en España". ¿Cómo es posible entonces que tanto el TEAR como el TSXG le cierren la puerta a hacerlo? El equipo de Valeriano Martínez lo achaca a que ambos entienden "que en realidad no se aplica el método de dictamen de peritos" y directamente se recurre a la capitalización. Facenda admite que el Supremo da la razón al Estado -el recurso va contra el TEAR, dependiente del Ministerio de Hacienda-, pero que la sentencia no tiene en cuenta el cambio normativo efectuado posteriormente por la Xunta "en el ejercicio de sus competencias relativas a tributos cedidos que gestiona". Primero en 2014, para fijar un tipo de interés a los técnicos. Y de nuevo este año para establecer el tipo "exigido por la Ley General Tributaria". El TEAR, según la Consellería, da por eso la razón a la Xunta en sus últimas resoluciones.

Pero el Gobierno central no está de acuerdo con la última modificación. "Considera -reconoce Facenda- que la Xunta no tiene competencia normativa para fijar el tipo exigido por ley". Las dos administraciones tienen abierta una comisión bilateral para acercar posturas. Aunque cree "que su actuación es correcta y se ha ajustado a derecho", el Ejecutivo autonómico acaba de presentar "una propuesta de modificación de la ley general tributaria para solventar el problema".