La sala primera del Tribunal Supremo acaba de anular en una sentencia varias cláusulas incluidas en contratos bancarios con consumidores del BBVA y del Banco Popular, al rechazar los recursos de infracción procesal y de casación interpuestos por las entidades. La resolución afecta a determinadas cláusulas suelo, intereses moratorios, vencimiento anticipado, atribución de gastos de las operación al consumidor y contratación telefónica.

El procedimiento se inició por una acción colectiva interpuesta por la OCU. La sala declara nula por abusiva la cláusula de vencimiento anticipado en los préstamos hipotecarios del BBVA, que permitía a la entidad exigir anticipadamente la devolución de todo el préstamo por la falta de pago de una parte de cualquiera de las cuotas. La sentencia considera nula la cláusula suelo en el préstamo del Popular por no cumplir las exigencias de transparencia, en aplicación de la doctrina sobre estos casos, como el referido, precisamente a BBVA.

Banco Popular por su parte aclaró ayer que la sentencia no afecta a toda la cartera de créditos hipotecarios del banco y destaca que solo condena a cesar en la aplicación de aquellas cláusulas que son objeto de la sentencia.

La cuestión de vencimiento anticipado - habitual en los contratos hipotecarios que faculta al banco a dar por vencido un préstamo con anterioridad al plazo establecido, reclamando todo el capital pendiente, si se producen impagos- ha sido jurídicamente polémica y ha dado lugar a disparidad de criterios entre los tribunales españoles. La sentencia del Supremo acaba de aclarar que esta condición sea siempre nula, sino que hay que ir a las "circunstancias del caso". El criterio coincide con el aplicado por los magistrados de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra que en un reciente auto sostenían que se deben valorar las "particularidades" de cada supuesto para decidir si procede o no la nulidad. Al contrario, los jueces de las dos salas civiles de Pontevedra establecían que esta condición siempre era nula.

La mera previsión del vencimiento anticipado no es per se ilícita, sostiene el Supremo. La abusividad, argumenta, dependerá de los términos en que la misma se permita. "Ante el pacto de vencimiento anticipado en un contrato celebrado con consumidores y siempre que se cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal -el impago de al menos tres plazos mensuales por parte del consumidor-, los tribunales deben valorar, además, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte el acreedor está justificado".