El próximo 12 de mayo si antes no media un acuerdo los representantes legales de BBVA y de uno de sus exempleados se enfrentarán en el juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña en la vista previa a un previsible juicio por una demanda en protección del honor y la propia imagen que la titular del juzgado admitió a trámite el pasado 12 de enero. El exempleado del banco que promueve el pleito le reclama una indemnización por daños y perjuicios de nada más y nada menos que 140 millones de euros por el uso "falsario e indiscriminado" de su firma digital en certificaciones de deudas para procesos monitorios durante los dos años siguientes a su prejubilación.

La entidad que preside Francisco González reconoció el error en un acto de conciliación previo a un proceso penal que ya enfrentó a las dos partes y que fue sobreseído. El banco alega ahora en su contestación a la demanda que el error fue subsanado, que la reclamación por vía civil está caducada y considera "temeraria" la cantidad requerida por unos daños y perjuicios que no están acreditados, pero la juez desoyó su petición de desestimar la demanda y continúa con el procedimiento.

El denunciante trabajó durante años en el Centro Especial de Recuperaciones de la Dirección Territorial Noroeste de BBVA, en A Coruña, y se dedicaba al análisis de la situación de los deudores del banco y a la presentación de procesos monitorios -una vía de reclamación de deudas previa a la judicial-, para lo que realizaba certificaciones de deuda que rubricaba con su firma digital, como persona autorizada por el banco. El empleado acordó con la entidad prejubilarse y cesó en su puesto el 2 de abril de 2008. Dos años después se enteró sin embargo por la llamada de una clienta de Vigo de que su firma aparecía en al menos una certificación de deuda de 2010, tras lo que comprobó que había otros documentos similares.

Una conciliación fallida

El exempleado sostiene en su demanda que se puso en contacto con el banco para conocer el alcance del uso "ilícito" de su firma y envió burofax que, según él no fueron contestados, por lo que en julio de 2010 planteó una demanda de conciliación para que la entidad detallase cuántas operaciones habían sido certificadas con su firma y le advirtió de la posibilidad de emprender acciones legales. La conciliación se celebró sin acuerdo, pero en el acta, el banco reconoció que el uso de la firma había sido un error que había sido descubierto y subsanado en enero de 2010 y que así se lo había comunicado verbalmente al exempleado, al que además "pidió disculpas" y transmitió los "escasos perjuicios" que podrían derivarse del fallo.

El demandante, sin embargo, sostiene que cuando estaba en activo realizaba una media de 70.000 certificaciones al año, por lo que calcula que podría haber unas 140.000 irregularmente firmadas por él. Solicita los 140 millones sobre la base de que el coste de cada una de esas certificaciones encargadas a un corredor de comercio ascendería a 1.000 euros, por lo que pretende ese pago de acuerdo a lo que la ley establece como "apropiación por el perjudicado del lucro obtenido..." y como indemnización por daños y perjuicios, ya que se enfrentaría a ser demandado por cada uno de los deudores por falsedad documental.

El exempleado presentó una demanda por la vía penal que fue sobreseída por un juzgado de instrucción coruñés en marzo de 2014 y confirmada luego, en junio pasado, por la Audiencia Provincial.

El banco, que niega el coste de esas certificaciones porque las calcula "una máquina", reduce en su contestación a la demanda a "un máximo de 4.385" las certificaciones erróneamente firmadas por el denunciante. Sostiene además que la ley da un plazo de cuatro años para reclamar "las acciones de protección frente a las intromisiones ilegítimas" y que este plazo concluyó en julio de 2014. BBVA entiende además no haber vulnerado el derecho al honor del demandante al no utilizar su firma con fines "publicitarios o comerciales", como prevé la ley, pues los certificados habrían tenido el mismo efecto con la firma de este exempleado o de otro cualquiera y tampoco advierte una intromisión ilegítima. La entidad sostiene que se ofreció a indemnizar al demandante siempre que éste acreditase los perjuicios pero, según BBVA, no lo hizo ni fue demandado, por lo que rechaza la existencia del caso y el pago de una reclamación "temeraria".