La campaña de la Renta 2015 arranca este miércoles 6 de abril. Desde este día, ya se puede realizar la presentación y confirmación tanto de borradores como de declaraciones tanto a través de Internet como de los teléfonos que la Agencia Tributaria pone a disposición de los ciudadanos: los números 901 200 345 -de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas- y 901 12 12 24 (24 horas). Además, como en años anteriores, y para resolver cualquier duda, Hacienda pone en marcha el servicio telefónico de información en el número 901 33 55 33.

Un año más, los contribuyentes disponen de un calendario para cumplir con Hacienda, un trámite que puede resultar sencillo en ocasiones pero que también ser complejo, dependiendo de factores como los rendimientos económicos del ejercicio, si se hace una declaración conjunta por motivos familiares, si se ha comprado una casa o un coche o si se disponen de varios pagadores. Además, este año existen varias novedades a conocer, como la introducción de la plataforma online 'Renta Web' y los cambios en la reforma del IRPF.

Es por eso que, antes de hacer la declaración, conviene conocer unas sencillas pautas que pueden ayudar al contribuyentes a escoger el método más conveniente para realizar todo el proceso.

Si se opta por el borrador, éste se puede solicitar a través de Internet o bien a través del correo ordinario si se marcó la casilla 110 en la anterior declaración. En cualquier caso, los contribuyentes podrán recibirlo siempre y cuando sus rentas, a rasgos generales, procedan de los rendimientos del trabajo (incluidas las pensiones), pero no en caso de rendimientos de actividades económicas.

Si se opta por realizar la declaración de la renta a través de los servicios de cita previa, debe saberse qué documentación se debe llevar el día que se acude a la cita. El plazo para pedir cita previa arranca el día 4 de mayo y será a partir del 10 de mayo cuando las distintas delegaciones empiecen a atender a los solicitantes.

Para aquellos contribuyentes que deseen mantenerse en el modo clásico de ejecución, la AEAT seguirá remitiendo al domicilio de los contribuyentes una propuesta de declaración en formato papel. Esto no se hará para las propuestas parciales que deben ser completadas, en cuyo caso se seguirán remitiendo los datos fiscales.

La vía telefónica también será óptima para realizar la confirmación oficial del borrador. En este caso los usuarios deberán aportar durante la llamada al 901 200 345 su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia.

Estas son algunas de las novedades más importantes a tener en cuenta a la hora de hacer la declaración:

1. Reducción de tipos del IRPF

La tarifa de 2015 va desde el tipo mínimo del 19,5% para aquellos cuya renta sea inferior a los 12.450 euros, hasta el 46% para los grandes capitales cuyas rentas superen los 60.000 euros anuales.

2. Supresión de la deducción por alquiler

También es novedad en el ejercicio de 2015 la supresión de la deducción por alquiler aunque se ha articulado un régimen transitorio para los alquileres de viviendas que se hubieran efectuado con anterioridad a 2015, de manera que esta supresión solo ha afectado a los nuevos arrendatarios.

3. Supresión de la reducción sobre afiliaciones y donaciones a partidos políticos

Este año, se recoge también en la declaración de la renta la supresión de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y donaciones a partidos políticos, que a partir de ahora darán derecho a una deducción del 20%, con una base máxima de 600 euros al año.

4. Deducción para familias numerosas o con dependientes

El pasado ejercicio fiscal también ha sido el primero en el que las familias numerosas y aquellas que tienen algún miembro con dependencia a su cargo, se han podido beneficiar de las deducciones establecidas en la reforma fiscal.

Según informó el ministro de Hacienda en 2014, a través de estas ayudas, que son acumulables, las familias numerosas o con dependientes con una discapacidad mayor al 33%, podrían beneficiarse de una deducción sobre el IRPF de hasta 1.200 euros o en su defecto, solicitar una ayuda mensual que el Estado concedería a través de un cheque por valor de 100 euros.

5. Creación de la 'Renta web':

Otra de las principales novedades del ejercicio de 2015 es la creación de la plataforma online 'Renta Web'. Se trata de un site donde las operaciones se realizarán en línea y por tanto, a diferencia del programa PADRE, no requerirá descarga.

A través de este sitio web al que se accederá desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), la mayoría de los contribuyentes que lo deseen podrán acceder a una propuesta simplificada de declaración de la renta. Solo aquellos declarantes de renta de actividades económicas quedarán relegados de esta opción.