El presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), José María Marín Quemada, aseguró ayer que los pagos por el servicio de interrumpibilidad que el Gobierno reconoce a algunas empresas electrointensivas a cambio de que se desconecten de la red en caso de necesidad -caso de la aluminera Alcoa, con una planta en A Coruña- son una mera "política de descuentos" y no una política energética. Así lo aseveró durante su participación en la conferencia sobre Nuevos agentes, pronunciada en el marco del seminario Nuevo sector público organizado por la Deusto Business School Madrid y Ernst & Young, tras ser preguntado sobre estas ayudas y su posible impacto en la libre competencia.

"Creo que son una política de descuentos, una práctica de marketing para que las grandes compañías (electrointensivas) puedan obtener, en sus negociaciones con las eléctricas, unos descuentos absolutamente lícitos porque asumen el riesgo de no tener fluido eléctrico en algunos momentos", remarcó el presidente del superregulador. Sin embargo, también admitió que actualmente "el riesgo [de desconexión] es escasísimo" por lo que, sostuvo, "seguro que esta fórmula es bienvenida entre quienes la utilizan porque es buena para sus negocios".

"Maraña normativa"

Marín Quemada abogó además porque el próximo Gobierno -"porque en algún momento habrá algún gobierno, aunque tengamos dudas", bromeó- se enfrente "a la realidad" de una regulación energética excesiva que supone "un desafío" y acometa un proceso de "depuración, unificación, racionalización y actualización" de una "maraña normativa" que "más que ayudar, confunde". Precisamente, esta es una de las reivindicaciones de los trabajadores coruñeses de Alcoa, una regulación energética más clara, estable y a largo plazo para dar estabilidad a las empresas.

La CNMC también anunció ayer que las empresas que se nieguen u obstruyan una inspección del organismo pueden ser multadas con hasta el 1% de su volumen de negocios total en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, según el procedimiento de inspección a empresas del organismo. Además, esta sanción sería al margen del correspondiente expediente sancionador que se tramite por la posible infracción que motivó la inspección.