La Audiencia Nacional ha condenado este miércoles a los exdirectivos de Novacaixagalicia (NCG) José Luis Pego Alonso y Gregorio Gorriarán a indemnizar con 10,4 millones de euros a la sucesora de esta entidad, modificando así las cantidades fijadas en concepto de responsabilidad civil en una primera sentencia que fue anulada por el Tribunal Supremo a mediados del pasado mes de septiembre.

La Sección Tercera de la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional acata de este modo la sentencia del Supremo, que pese a la orden de recalcular las responsabilidades civiles había confirmado la pena de dos años de cárcel a la que fueron condenados cinco exdirectivos de la entidad por las indemnizaciones por prejubilación y otros conceptos -por importe de 22 millones de euros- que se concedieron a sí mismos mediante la modificación de sus contratos de alta dirección en el año 2010.

El propio Tribunal Supremo calificó en su sentencia dichas penas de "exiguas", si bien reconocía que no podía incrementarlas porque ninguna de las partes personadas en el procedimiento las cuestionó al alza.

Los condenados a penas de prisión son José Luis Pego Alonso, Gregorio Gorriarán Laza y Óscar Rodríguez Estrada (los tres para los que se prepararon las prejubilaciones millonarios, ante la previsión de que la entidad iba a prescindir de sus servicios de forma inminente) y Julio Fernández Gayoso (expresidente de Caixanova) y el asesor jurídico Ricardo Pradas Montilla, condenados a la misma pena como cooperadores necesarios del delito.

"Llamativo error" en el cálculo

Ahora, en su segunda sentencia, la Audiencia Nacional atribuye a Pego la cantidad de 6.476.237 euros y a Gorriarán Laza 3.969.349 en calidad de responsables civiles solidarios y asume el "llamativo error" -en palabras del Supremo-, que cometió al calcularlas. El fallo cometido por la Sala consistió en sumar las cuantías de las indemnizaciones que habían sido solicitadas por la Fiscalía y el resto de las acusaciones como propuestas alternativas.

El Supremo estimó el recurso de los acusados, apoyados en este punto por la Fiscalía, únicamente en relación a la cuantía de las indemnizaciones. Ahora, los magistrados Alfonso Guevara, Carmen Lamela y Antonio Díaz modifican este aspecto en una segunda resolución en la que determina que Rodríguez Estrada no ha de satisfacer cantidad alguna aunque es responsable civil solidario respecto a las cantidades anteriormente citadas al igual que Fernández Gayoso y Pradas Montilla.

Nulidad de las pólicas de aseguramiento

La Audiencia Nacional declara también la nulidad de las pólizas de aseguramiento que se establecen a favor de Pego Alonso, Rodríguez Estrada y Gorriarán a raíz de la modificación de dichos contratos, los cuáles en el momento de aprobarse ya se había iniciado el proceso de fusión bancaria y se habían reclamado 1.162 millones de euros al FROB para superar la situación de inviabilidad de las dos cajas que iban a fusionarse (Caixanova y Caixa Galicia).

"El criterio de este tribunal es el de acoger la mayor reparación del daño patrimonial a la entidad perjudicada", reza la sentencia en la que los magistrados vuelven a incidir en que la esencia de los contratos de alta dirección que modificaron en 2010 era la de percibir de la caja un complemento de pensión por jubilación que representaría el cien por cien de su último salario anual con carácter vitalicio.