El titular del juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña impondrá una multa de 10.000 euros al día a Gas Natural Fenosa si la compañía incumple la sentencia dictada el pasado día 2 y publicada ayer en la que el magistrado prohibe a la eléctrica volver a facturar consumos eléctricos más de un año después de que se hayan registrado; cortar la luz por el impago de estos recibos e incluir a sus titulares en un registro de morosos. El fallo viene a confirmar todas y cada una de las medidas cautelares que el juez José María Fernández Abella impuso el pasado mes de abril en un auto dictado tras la celebración del juicio contra Gas Natural Fenosa por facturación abusiva, tal y como en su día publicó este diario.

Esas medidas cautelares estarán vigentes hasta que la sentencia sea firme, ya que la compañía puede recurrirla inicialmente ante la Audiencia Provincial de A Coruña y según explicaron fuentes de la eléctrica, es más que probable que así sea. Si ese u otros recursos posteriores confirman el criterio del magistrado de lo Mercantil en una sentencia firme, la empresa tendrá dos meses para asegurarse de que no incurre en esta práctica que el juez considera abusiva. A partir de ahí, el juez le multará con 10.000 euros diarios en el caso de que reincida.

Fuentes de Gas Natural Fenosa restaron sin embargo importancia al fallo, en cuanto a que, sostienen, la firma dejó de enviar este tipo de facturas el pasado mes de enero, tres meses después de que la Fiscalía Provincial de A Coruña interpusiera una demanda colectiva contra la compañía tras recabar al menos 65 reclamaciones de vecinos de la comarca de A Coruña ante el Instituto Galego de Consumo (IGC) y la Oficina de Atención al Consumidor (OMIC). La empresa, que todavía analiza la sentencia, da por hecho sin embargo que la recurrirá.

El fiscal que defendió el caso en el juicio, Juan Aguirre Seoane, acusaba a Gas Natural Fenosa de una práctica "ilícita y sistemática" de enviar facturas con un retraso superior al año estipulado en la legislación y de modo reincidente a pesar de las múltiples sanciones impuestas por el IGC en los últimos años. Y el juez estima prácticamente todas sus reclamaciones.

La sentencia considera "abusiva" e "ilícita" la práctica de facturar consumos con más de un año de antigüedad; el corte de luz a quienes no los paguen y su inscripción en un fichero de morosos, por lo que prohibe estas tres prácticas. El magistrado ordena comunicar la sentencia al Ministerio de Industria para que estudie si debe imponer sanciones administrativas a Gas Natural, a la que también obliga a informarle de las medidas adoptadas para "prevenir la reiteración en el futuro de la conducta litigiosa". Impone además la publicación de la sentencia en un diario de ámbito nacional. El fallo extiende la aplicación de la sentencia "a las personas físicas o jurídicas que incurran en la misma práctica, aunque no hayan sido parte en el proceso".

La resolución pone fin a un proceso iniciado hace algo más de un año, en octubre de 2015, con la presentación de una demanda colectiva contra Gas Natural Fenosa que dio lugar a un juicio celebrado el pasado mes de abril en A Coruña. El abogado de la compañía intentó durante la vista responsabilizar del error a la comercializadora Gas Natural Sur, que es la encargada de leer los contadores. Alegó de hecho que la ley no pone límites a la actividad de la comercializadora, sino a la distribuidora. El juez rechaza este argumento y dice: "El legislador muestra una clara vocación limitativa" en cuanto al plazo máximo de un año y censura:[...] De seguir el argumentario de la demandada, se podría dilatar dicha facturación, dependiendo de la diligencia y/o querencia que tenga la distribuidora en la realización de la lectura".

El magistrado, como ya hiciera el fiscal en el juicio, destaca que lo delicado de la situación de los clientes cumplidores que tienen que afrontar facturas como alguna de las aportadas -de hasta 3.000 euros- en un contexto de crisis económica a riesgo de quedarse sin un bien "esencial y prioritario para el desarrollo de una vida digna cuando no la propia supervivencia" .

El abogado de Gas Natural Fenosa también llegó a acusar al fiscal de pretender beneficiar a quienes defraudan a la compañía eléctrica al no pagar sus recibos o impedir a sus operarios leer los consumos que registran sus contadores. El juez argumenta largo y tendido sobre que los casos sobre los que se falla son los errores administrativos sólo imputables a las empresas distribuidora y comercializadora y advierte que los casos de fraude han sido "excluidos" por el fiscal.

"La acción ejercitada por el Ministerio Público no puede amparar ni ampara un comportamiento defraudador que, incluso, pudiere tener un recorrido penal [...] Lo que el Ministerio Público no asume es que al consumidor se le imponga, al libre arbitrio de los agentes que intervienen en el mercado energético, una facturación que excediese del plazo, máxime cuando la comercializadora ha asumido y rectificado la precitada indebida mala praxis, una vez efectuadas las reclamaciones por parte de los usuarios", advierte la sentencia.

El fallo rechaza además el argumento empleado por la compañía para justificar que asumiese su responsabilidad y pagase las sanciones impuestas por el Instituto Galego de Consumo en algunos de los casos que incluye la demanda por una política empresarial que no menciona en ninguno de esos expedientes.

"La entidad comercializadora asumió su mala actuación, una vez se iniciaron y tramitaron los expedientes sancionadores sin que se justificase ni alegase que dicho actuar estuviere amparado normativamente [...] quebrantando la ética social vigente, lo que nos lleva a entender que no se ha actuado leal y equitativamente para la otra parte, que es lo que la Directiva Comunitaria 93/13/CEE concreta como requisitos que han de existir parta apreciar la concurrencia de buena fe", concluye.