La sección Cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña acaba de condenar al Banco Pastor (integrado en el grupo Banco Popular) a devolver a una clienta todo lo cobrado por las cláusulas suelo de su hipoteca y de redondeo al alza, desde el momento de la contratación, en la primera sentencia de este órgano judicial que recoge la doctrina de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cláusulas suelo. El fallo, difundido hace apenas unos minutos anula además por abusivas otras cuatro cláusulas del contrato de préstamo hipotecario. Condena al banco a abstener de aplicar las previsiones de vencimiento anticipado del préstamo por incendio de la finca hipotecada, expropiación, embargo o anotación preventiva o el incumplimiento por parte de los si los prestatarios de "cualquiera de los pactos establecidos en la escritura y/o impuestos por las leyes". El tribunal estima así un recurso que la clienta presentó contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol de abril de 2016 e incorpora el nuevo criterio sobre las cláusulas abusivas.

El Banco Popular deberá así abonar lo cobrado a esta clienta por cláusulas suelo desde el 1 de abril de 2007, más los intereses legales. El fallo advierte además sobre las otras cláusulas que considera abusivas y que ya anuló en sentencias previas. "Consideramos con la juzgadora de Primera Instancia que dichos apartados son condiciones generales de la contratación incorporadas al contrato, manifiestamente desproporcionadas, tal como están redactadas producen un manifiesto desequilibrio contractual y resultan ilícitas por abusivas, bien por su indeterminación en su definición, bien por no distinción de incumplimientos obligacionales, bien por arbitrariedad, unilateralidad, ausencia de información suficiente sobre su existencia e incorporación al contrato, en definitiva, no negociadas ni asumidas libre y voluntariamente por el adherente...".

El fallo corrige el de Primera Instancia y establece que toda la demanda debió ser estimada en su momento, tras lo que impone las costas del proceso de Primera Instancia a Banco Pastor, que podrá recurrir la sentencia ante el Supremo.