La Audiencia Nacional confirmó ayer el auto de prisión para el expresidente de Novacaixagalicia, Julio Fernández Gayoso, y el abogado madrileño Ricardo Pradas, con lo que se asegura de que cumplan su condena de dos años -con los beneficios penitenciarios que se le reconocen a todos los penados en su situación- al entender que además de haber cometido delitos muy graves ninguno de los dos "han asegurado ni siquiera" con un aval o depósito de bienes los 10,5 millones de euros que los otros tres directivos condenados tienen que devolver.

Gayoso y Pradas no percibieron ninguna indemnización ilegal pero fueron condenados como colaboradores necesarios del delito de apropiación indebida por administración desleal cometido por José Luis Pego, Gregorio Gorriarán y Óscar Rodríguez Estrada y, por lo tanto, como responsables subsidiarios tienen que abonar la cifra exigida si los otros no lo hacen, como ocurrió en este caso. La sección Tercera de la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional admite que Pradas y Gayoso pagaron sus multas pero no las cantidades exigidas, lo que en su opinión "demuestra una actitud renuente a mantener los pronunciamientos de la Sala y a reconocer la culpabilidad, creando una inseguridad que genera alarma social".

Gayoso y Pradas presentaron un recurso de súplica contra el auto que el pasado 16 de enero les llevó a prisión, pero la sala desestima todos y cada uno de sus argumentos en el auto hecho público ayer.

La defensa de Fernández Gayoso alegó, entre otros motivos, su salud y la elevada edad, ya que en diciembre cumplió 85 años. El tribunal reconoce esta circunstancia, pero advierte: "El penado lo ha sido por un delito grave, per se [...] por el contexto social y económico en que se produce, ya que los hechos se perpetran en 2010, dos años después del inicio de la crisis económica". El auto recuerda que Gayoso era presidente de Novacaixagalicia y que fue cooperador "de manera eficaz y esencial" en la "ejecución" de los hechos, "junto al también condenado Pradas Montilla". Y es que la sentencia condenó a Gayoso y Pradas de haber colaborado activamente en la modificación de los contratos de alta dirección que tres directivos de Caixanova tenían y que se ejecutó justo antes de la fusión con Caixa Galicia para engordar los blindajes. A continuación y en el primer consejo de la caja fusionada fueron confirmados por el consejo de administración como una mera adaptación a las condiciones del acuerdo laboral de fusión. Los directivos que vieron modificados sus contratos y que antes de cumplirse un año abandonaron la entidad con indemnizaciones que sumaban unos 20 millones de euros fueron el ex director general de Novacaixagalicia, José Luis Pego; el exresponsable del negocio inmobiliario, Gregorio Gorriarán, y el exdirector de la oficina de integración, Óscar Rodríguez Estrada, que también cumplirán una pena de dos años de cárcel.

La Audiencia Nacional argumenta en el caso de Gayoso los conceptos jurídicos de "la necesaria" prevención particular, porque "la condición de jubilado" de Fernández Gayoso "no excluye la posibilidad de cometer otras acciones ilícitas"; y el de la prevención general que también subrayó el Supremo, como ejemplo de las consecuencias que hay en el incumplimiento del ordenamiento jurídico con actos que repercutan en el conjunto de la sociedad. "En orden a lograr una sanción proporcional al delito evitando la impunidad -tercia la sala- exige el efectivo cumplimiento de la pena". "No es incompatible con un adecuado tratamiento penitenciario, añade en referencia a la edad de Gayoso.

Una de las principales bazas que emplearon los abogados de los condenados para justificar la no devolución de las indemnizaciones es que las cantidades no eran firmes. La sentencia les impuso 14 millones de euros que el Supremo rebajó a 10,4 millones, pero los exdirectivos volvieron a impugnarlas al entender que existe un error en el cálculo y esperan respuesta al recurso de casación. La Audiencia Nacional detalló en la resolución de ayer que su decisión está al margen de los pagos pendientes, pero aprovecha la situación para arremeter contra "la conducta" de Gayoso y el resto de los antiguos directivos "que no han asegurado ni siquiera" las cantidades tras la rebaja del Supremo, "abonando por el contrario las multas".

Los jueces también reconocen a Pradas su participación "de manera esencial, como cooperador necesario" con "hechos decisivos" en "la ejecución de las graves conductas". El letrado había argumentado que él no era administrador de las cajas intervenidas y no tiene otras causas pendientes con la Justicia, como Pego o Gayoso. La "contribución" del abogado externo en la "despatrimonización mediante las cantidades aseguradas a su cese" es "especialmente eficaz", según la Audiencia, "en cuanto dio forma jurídica para aparentar la bonanza de los contratos de alta dirección". Al igual que Gayoso es responsable civil solidario y "no ha demostrado una efectiva voluntad de reparación", salvo con el abono de la multa, 70.000 euros. La condena, continúa la Audiencia, es "proporcional a la gravedad del delito" y necesaria para evitar que Pradas incurra en conductas de la misma naturaleza "que dañan enormemente".