El juzgado de lo Social número 3 de A Coruña acaba de emitir una sentencia en la que estima la demanda laboral presentada por NCG Banco (ahora Abanca), con la participación del FROB, contra el ex director general adjunto de Novacaixagalicia, Javier García de Paredes, y considera nula tanto su salida de la entidad financiera como el contrato que la avaló, firmado para equiparar sus condiciones a las de los directivos de Caixanova al pasar de formar parte de la cúpula de Caixa Galicia a la de la caja fusionada. Por ello, obliga al exejecutivo de la entidad financiera a restituir el importe íntegro de la prejubilación "blindaje" percibida cuando en septiembre de 2011 dejó NCG, casi 5,6 millones de euros, y anula el plan de pensiones que tenía asociado, de 4,2 millones de euros, que podría capitalizar una vez que alcanzase la edad de jubilación prevista por la entidad, los 60 años.

La titular del juzgado de lo Social número 3, Ana Rodríguez Piorno, sostiene en su fallo -emitido el pasado miércoles- que el contrato de alta dirección firmado por García de Paredes en diciembre de 2010 es nulo, entre otros motivos, porque no fue sometido al consejo de administración de la entidad financiera ni a la comisión de retribuciones. La magistrada considera probado que su contenido no se expuso a los consejeros y que el contrato no estaba redactado en su versión definitiva en esa fecha amparándose en las actas de ambos órganos. "El contrato nace ya viciado por cuanto el consejo de administración de la entidad prestó su consentimiento a la suscripción del mismo sin tener un pleno y cabal conocimiento de su contenido", indica el fallo, que apunta a las posteriores modificaciones: "El contrato estaba predatado y hasta el 16 de febrero de 2011 se articularon modificaciones de su contenido, con mejora de la posición contractual de Francisco Javier García de Paredes, de manera que, en el hipotético caso de que el contrato hubiera sido sometido a la comisión de retribuciones [de diciembre de 2010], jamás lo habría sido en su redacción definitiva". La juez asegura que el contrato se fue ajustando en las consecuencias del ejercicio de desistimiento -la salida de la entidad- pues el existente en 2010 "jamás hubiera permitido" al demandado "acceder a la prejubilación en caso de desistimiento como finalmente sucedió".

Durante la vista oral, celebrada en diciembre del año pasado, De Paredes defendió que él no participó en el diseño de su contrato ni en la fijación de su finiquito al dejar NCG, pero la magistrada sostiene que el contenido de los correos electrónicos aportados por la parte demandante "pone de relieve que, cuando menos, supervisó los cambios" del contrato, lo que, sumado a que era el máximo responsable de la entidad en el Área de Recursos Humanos y Legal, "evidencia una actuación dolosa sin parangón".

La sentencia habla de una actuación "con total clandestinidad" al modificarse el acuerdo laboral con posterioridad y no presentarlo a la comisión de retribuciones y al consejo de administración una vez que era definitivo.

Sobre el desistimiento de García de Paredes, la resolución judicial apunta que se preparó en agosto de 2011 -se ejecutó en septiembre- y que en los órganos de gobierno de Novacaixagalicia se abordó un acuerdo por el que la segregación de activos y pasivos de la caja al futuro banco (NCG) justificaría el desestimiento de los altos directivos de la entidad. La juez afirma que cuando el consejo y la comisión de retribuciones analizan ese acuerdo, las cartas de renuncia de los altos directivos, incluida la de De Paredes, ya estaban redactadas. Este hecho, resalta la magistrada, "echa completamente por tierra la pretensión del demandado de hacernos creer que su salida del banco tiene su causa en un desencuentro con el señor [César] González-Bueno".

La sentencia considera que la aprobación como causa de desistimiento de la segregación del negocio financiero y su traspaso al banco, "que se iba a crear más de un mes después", no tiene sentido: "Los presupuestos habilitantes del desistimiento y, por ende, de la viabilidad del ejercicio de este derecho por parte de Francisco Javier García de Paredes no concurren en ningún momento. Ni antes ni después. De manera que carecería de causa el mismo y, por ende, devendría nulo". Una anulación que afecta a los 5,6 millones de indemnización -que ingresaría el FROB- y a los 4,2 millones del plan de pensiones con la aseguradora Caser que el exdirectivo de Caixa Galicia podría cobrar al alcanzar los 60 años.

Contra esta sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el plazo de cinco días y fuentes próximas a García de Paredes confirmaron que recurrirá al entender que la resolución incluye "errores" y "afirmaciones que no son ciertas" porque considera válidas "solo parte" de las pruebas testificales de la vista oral.

Los abogados del exejecutivo de la entidad aseguran que los consejeros que tenían que aprobar el contrato de García de Paredes lo conocían y que su salida de NCG -al contrario de lo que indica la juez, que habla de "desistimiento unilateral"- fue pactada, por lo que le correspondería la indemnización. De hecho, con el fallo del juzgado de lo Social, De Paredes no tendría ni indemnización por despido.